El pasado 27 de diciembre de 2022 fue publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF) con sus respectivos Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, la cual está en vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
Desde FacturoPorTi, te contamos que entre las principales modificaciones de la RMF 2023 para personas morales se encuentran la forma y procesos de facturación electrónica, algunas obligaciones para los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza o RESICO y ajustes en las cuotas patronales.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 es el decreto de publicación periódica a través del cual se establecen diversas modificaciones relacionadas a los derechos fiscales y al pago de impuestos de los contribuyentes del país.
Dicho lo anterior, en el presente post explicaremos todos los cambios y las normas vigentes para este año, con la finalidad de facilitar su comprensión y aplicación.
Definición de CFDI
Se conoce como CFDI a todos los Comprobantes Fiscal Digital por Internet, de acuerdo a lo establecido en el esquema de facturación electrónica acordado por el código fiscal federal mexicano.
Dicho comprobante es de uso obligatorio para todas las empresas establecidas en México desde el año 2011.
El objetivo de un CFDI es hacer más visibles ante el gobierno las obligaciones fiscales de las diversas empresas, de manera de controlar y confirmar la correcta recepción de los tributos. Dependiendo de las transacciones de las empresas, la legislación fiscal exige información adicional, la cual debe ser adjuntada en los “complementos”, correspondientes al CFDI principal.
Cabe destacar que, existen más de 30 “complementos” del CFDI, y cada uno de ellos posee sus propios componentes y requisitos esenciales. Para ello se ha definido un proceso de validación y de cancelación que se debe seguir, así como una variada cantidad de sanciones por su incumplimiento.
Cambios fiscales para el 2023
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 nos trae cambios como las nuevas tarifas de ISR o Impuesto Sobre la Renta, motivado al incremento de la inflación que se ha presentado en los últimos años.
Dichas tarifas favorecen a las personas físicas, ya que el SAT redujo el porcentaje de tasa efectiva aplicable sobre los ingresos de los contribuyentes. Para los asalariados representa una manera de contar con un poco más de recursos ante esta situación.
Otra de las ventajas para las personas físicas que brindó la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, es que les permitió obtener mediante las aplicaciones de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas” sus CFDI sellados, sin que contaran con un certificado de CSD o E. Firma, hasta el 31 de marzo del 2023.
Transición entre el CFDI V3.3 y el V.4
Como hemos mencionado, entre las reglas más destacadas está la ampliación del periodo de gracia para la emisión de diversos documentos, ya que se amplió hasta el 31 de marzo de 2023, la posibilidad de expedir los siguientes documentos:
CFDI V.3.3
- Retenciones V.1 (CFDI de retenciones e información de pagos) y complemento de pagos V.1.0
- Pagos por los conceptos relacionados al Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR para los contribuyentes obligados a emitir CFDI en su versión 3.3 (CFDI de nómina) con complemento de nómina en su versión 1.2.
Facturación 4.0
En la RMF 2022 se incluyó la nueva facturación 4.0, para sustituir a la versión 3.3. Su cambio entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, pero no fue sino hasta el 1 de abril de 2023 cuando la versión anterior dejó de ser válida, y el continuar usándola podrá ser objeto de sanciones.
Por lo que se fijó como plazo máximo para las empresas el 31 de marzo de 2023 para la implementación de la facturación electrónica 4.0 de los CFDI de nómina.
¿Qué otros cambios trae la resolución?
Otros de los cambios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 son:
Régimen Simplificado de Confianza
- Para los contribuyentes en RESICO, sus declaraciones mensuales estarán prellenadas con la información de los CFDI emitidos durante el periodo.
- Estos contribuyentes estarán en la obligación de mantener habilitado su buzón tributario y con sus datos de contacto actualizados al 31 de marzo de 2023, de igual forma deben contar con E. Firma, ya que sin ella no podrán hacer su declaración anual.
- Los contribuyentes en RESICO podrán cancelar sus CFDI antes del día 18 del mes posterior a su emisión.
- La permanencia del contribuyente en el RESICO dependerá de la validación por parte del SAT cuando verifique los ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Régimen de sueldos y salarios
- En el caso de los empleadores que pagan sueldos y salarios a sus empleados o pagan por un trabajo subordinado, pueden acceder a los datos de inscripción en el RFC de sus beneficiarios mediante la opción “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” y así poder timbrar la nómina en su versión 4.0.
- Se contempla un aumento gradual en los aportes del patrono para cesantía en edad avanzada y vejez entre 3.15% al 11.875% de acuerdo al SBC del empleado, desde enero del 2023 hasta el 2030.
- Será obligatorio incluir el nombre, RFC, régimen fiscal y código postal del domicilio del receptor del comprobante, y los recibos de nómina 1.2 son integrados al CFDI que en la versión 4.0 cambia el formato de fecha y suprime las validaciones de la versión y forma de pago.
Complemento Carta Porte
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 establece varias modificaciones para estos procedimientos:
- Deben tramitar el complemento de carta porte las personas que efectúan actividades de transportación o tenencia de mercancías en territorio mexicano, tanto intermediarios como agentes de transporte o navegación. Estos transportistas deben expedir el CFDI tipo ingreso con el complemento Carta Porte en lugar del CFDI tipo Traslado.
- Para los transportistas que se ocupan de trasladar fondos y valores no será obligatorio la emisión de sus CFDI con el complemento, solo en los casos en que transiten por tramos de jurisdicción federal.
- En el caso de los contribuyentes dedicados al autotransporte de servicios deben seguir ciertas normas adicionales. Aquellos que presten el servicio a un solo cliente o contratista a través de la asignación específica de unidades vehiculares pueden emitir el CFDI de ingreso a fin de cubrir el servicio total prestado sin el complemento Carta Porte.
- Para estos casos, el contratante tendrá que expedir el CFDI de transporte, incluyendo el complemento Carta Porte por cada viaje, el cual debe estar relacionado con el comprobante de ingreso emitido por el transportista.
- Se establecen regulaciones adicionales para la expedición de CFDI que se relacionan con servicios de fletamento a casco desnudo, por un tiempo determinado, por viaje y en ferry.
- El plazo de transición a complemento Carta Porte sin multas para las empresas transportistas se extiende hasta el 31 de julio del 2023, y no será considerado como delito de contrabando si el complemento Carta Porte no posee todos los requisitos señalados en la Guía de llenado del CFDI.
Lo más recomendable es llevar en forma organizada todos los CFDI emitidos durante el ejercicio del año 2022, para realizar la correspondiente conciliación y compararlos con los registros contables, a fin de que si se detectan inconsistencias (errores, operaciones inexistentes o duplicados) se esté a tiempo para realizar su cancelación y emitirlas nuevamente de forma correcta.
Cabe destacar que, la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 no presenta grandes cambios para los procesos fiscales mexicanos con relación al ejercicio anterior, e incluye algunos aspectos importantes a considerar para cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Cancelaciones y correcciones de CFDI
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 establece que las cancelaciones de CFDI no pueden hacerse luego del mes en que se debe presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, lo cual es en abril para personas físicas y en marzo para personas morales.
La RMF 2023 también señala que las correcciones al CFDI de nómina solo pueden realizarse una vez y establece como fecha límite el 28 de febrero de 2023.
Hidrocarburos y petrolíferos
En el caso de los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, pueden continuar con la expedición de un CFDI diario, semanal o mensual, correspondientes a todas las operaciones realizadas con el público, y establece como fecha límite para este procedimiento el 31 de diciembre de 2023.
De igual forma, señala que el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” en el CFDI será obligatorio 30 días después de la publicación del SAT en su página de Internet.
Complemento de Identificación de Recursos
La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 establece como obligatorio 30 días posteriores a que la autoridad fiscal publique en su página web la información sobre el complemento de Identificación de Recursos y Minuta de Gastos por Cuenta de Terceros.
¿Qué es el régimen fiscal?
El régimen fiscal es el sistema que reglamenta los derechos y obligaciones de los contribuyentes y del Servicio de Administración Tributaria de México, lo cual se lleva a cabo mediante un conjunto de normas que conforman el marco legal necesario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y pagos de tributos.
El régimen fiscal tiene como finalidad servir como un ordenamiento impositivo a través del cual se establece y regula el comportamiento a seguir, tanto de las personas físicas como morales, así como las empresas que realizan actividades económicas alcanzadas por un tributo. De esta forma, permite que las partes conozcan sus derechos y obligaciones para actuar de forma autónoma.
¿Cuáles son los regímenes fiscales 2023?
Primero, es importante destacar que, el paquete económico para este año no incluye modificaciones a los regímenes fiscales ni nuevos impuestos, pero los cambios como la facturación 4.0, el complemento carta porte y el incremento de las cuotas patronales para la vejez o el retiro, tienen un impacto en la planificación y operación financiera de las empresas.
Para el paquete económico del año 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no presentaron cambios o modificaciones a las leyes del ISR, IVA, IEPS ni al Código Fiscal de la Federación.
Por lo tanto, las Pymes, negocios diversos, y emprendedores pueden estar tranquilos en cuanto a que no hay cambios en sus obligaciones en materia de impuestos, ya que permanecen iguales que el año 2022, lo que resulta beneficioso para su planificación y organización.
Asimismo, es importante resaltar que, así no haya cambios fiscales para el año 2023, algunas modificaciones importantes que se incluyeron en la Miscelánea Fiscal 2022, así como otras leyes entran en vigor durante este año 2023, aspecto relevante para que todas las empresas lo tengan en consideración.
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