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CFDI de dividendos retenciones e información de pagos

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Así podrás generar cfdi dividendos retenciones e información de pagos

 

Generar cfdi de dividendos retenciones e información de pagos es importante ya que se indica el total de ganancias y utilidades generadas por rendimientos en instrumentos de inversión. Estas pueden ser ser entregadas o distribuidas por sociedades nacionales o extranjeras.
 

 

Si en el transcurso del año se efectuaron pagos de dividendos a los socios de la empresa, se deberá entregar la constancia correspondiente en formato electrónico. El límite de esta obligación será el 31 de enero del siguiente año. Aunque en el transcurso del ejercicio fiscal actual pueden entregarse en cualquier momento.

 

Para efecto de generar cfdi de dividendos, en el anexo 20 publicado por el SAT, se encuentra la guía técnica para llenado. Sin embargo, pese a ser obligatoria su emisión, el SAT no brinda la herramienta necesaria para timbrar, por lo que es necesario contratar a un proveedor para cumplir con el requisito. Aquí podrás llenar este tipo de comprobantes.

 

Información para generar cfdi de dividendos retenciones e información de pagos

 

  • Mes inicial: Si es un comprobante anualizado, menciona el mes inicial del ejercicio en que se pagó, si no, menciona el mes en que se realizó el pago.
  • Mes final: si es un comprobante anualizado, menciona el mes final del ejercicio en que se pagó, si no, menciona el mes en que se realizó el pago.
  • Ejercicio: menciona el ejercicio en que se realizó el pago.
  • Tipo de retención: Elige Dividendos o utilidades del catálogo disponible.
  • Totales
    • Operación: Menciona en importe del dividendo pagado.
    • Gravado: Menciona el importe del dividendo pagado.
    • Exento: no aplica exento para dividendos.
    • Retenido: Menciona el importe de ISR retenido. No hay retenciones en montos provenientes de CUFIN antes de 2014.
  • Retención: Menciona si se trata de una retención nacional o extranjera.
  • Tipo de impuestos retenidos: Menciona el monto de ISR retenido, si se trata de un pago definitivo o provisional, el impuesto definitivo será el 10% que se establece 140 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;  el Provisional es aquel que se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio de conformidad con lo que se establece en los artículos 10, 140 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Información del complemento de dividendos

 

  • Clave del dividendo: Elige del catálogo de claves de dividendos si corresponde a CUFIN, No corresponde de CUFIN, Proviene de CUFIN al 31 diciembre 2013, Reembolso o reducción de capital, liquidación de la persona moral o CUFINRE.
  • Tipo de sociedad: Menciona si es una empresa nacional o extranjera
  • Retención nacional: Menciona la cantidad de la retención.
  • ISR acreditable: Menciona el monto del ISR acreditable según el artículo 140 de la LISR.
  • Dividendo acumulable: Menciona la cantidad acumulable según el artículo 140 de la LISR.

 

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