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Cálculo de ISR para Personas Morales en base a flujo

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Cálculo de ISR en base a flujo para Personas Morales

¿De qué forma pueden calcular su ISR en base a flujo las personas morales?, según el artículo 196 de LISR, las condiciones para la opción de Acumulación de Ingresos (en base a flujo de efectivo). Son las siguientes:

  • personas morales constituidas únicamente por personas físicas
  • que sus ingresos no hubieran excedido de los 5 millones en el ejercicio inmediato anterior.

Estos contribuyentes al iniciar operaciones pueden calcular el impuesto según lo anterior, si en su ejercicio hay operaciones por un periodo menor un año, para encontrar dicho límite, deberán dividir los ingresos entre el número de días que consto ese periodo y esto se multiplica por 365 días.

¿Quiénes no serán sujetos?

  • En el caso de que uno o varios de los socios, accionistas o integrantes de la persona moral formen parte en otras sociedades mercantiles y controlen dicha sociedad o su administración.
  • Los contribuyentes activos en un fideicomiso o asociación en participación.
  • Los contribuyentes que tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley. (Régimen opcional para grupos de sociedades).
  • Las personas morales en la que los socios, accionistas o integrantes hayan participado anteriormente como socios, accionistas o integrantes en otras personas morales quieres tributaron conforme a este Capítulo.
  • Los contribuyentes que hayan optado por dejar de aplicar en esta opción.

El artículo 197 de LISR establece que para efectos del Capítulo VIII:

los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.” Que es lo mismo, con base a flujo de efectivo.

“Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe… También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.”

Acumular en función al flujo nos otorga mayores beneficios al no desembolsar flujos de efectivo en cubrir Impuesto Sobre la Renta por los ingresos que no se han tenido efectivamente cobrado.

Deducción del costo de lo vendido o adquisiciones de mercancías

Según se establece en el artículo 198, En la adquisición de mercancías efectivamente erogadas serán deducibles y no el costo de lo vendido:

“en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.”

Por lo tanto, no es aplicable para inversiones en las cuales deban deducirse mediante depreciación conforme lo establece el Título II, Capítulo II, Sección II (De las inversiones).

Requisitos para optar por el pago de ISR con base a flujo

De acuerdo con la regla 3.21.5.1 de la RMF 2021 deberemos de presentar aviso de actualización de obligaciones como fecha limite el día 31 de enero 2021 informando que opta por pagar el ISR con base a flujo, de igual manera en el caso de personas morales que inicien operaciones o reanudan actividades, optarán por la tributación dentro de los 10 días siguientes en que se presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

Determinación de pagos provisionales mensuales

El pago provisional se obtendrá al restar el total de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda dicho pago, las respectivas deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores. Al total que se obtengas se le aplicará la tasa del 30% según el artículo 9 de LISR.

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