Debido a la Reforma Fiscal del 2022, la cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, con un periodo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023, hay cambios en el uso de CFDI (Comprobante Fiscal Digital en Internet) en su nueva versión 4.0 y que tienen una relación estricta en el régimen fiscal del contribuyente que lo recibe.
Esta nueva versión del CFDI 4.0 entró en vigor el 1 de enero de este año para endurecer y simplificar el cumplimiento de las normas tributarias, como informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si quieres conocer en más detalle todos los cambios de uso de CFDI; así como la relación con el régimen fiscal del receptor derivada de la Reforma Fiscal para 2022 publicados por el SAT, puedes consultar la Actualización Factura Electrónica – Reforma Fiscal 2022.
El uso de CFDI en la versión 4.0 busca:
- Obtener más detalles sobre toda la información de los contribuyentes.
- Conocer el Régimen Fiscal al que pertenecen los contribuyentes y su actividad económica.
- Reforzar el timbrado electrónico.
- Proporcionar un mayor nivel de control y de simplificación de los procedimientos en relación con los principios de la Reforma Fiscal 2022.
CFDI 4.0: Régimen Fiscal
Con la nueva versión CFDI 4.0 se han producido unos requisitos nuevos respecto a la validación del nombre y código postal, y sobre el régimen fiscal del receptor.
Nombre y código postal
La autoridad pretende que el nombre y el código postal que se introduzcan en el CFDI, coincidan con el nombre que aparezca en la constancia de la situación fiscal. En otras palabras, deben coincidir en letras, espacios, puntos, comas, etc.
Respecto al nombre del emisor no es un problema, puesto que él puede revisar su registro y modificarlo, pero en el caso del receptor, esta validación es una tarea un poco más complicada.
Para facilitar este proceso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha impulsado un servicio online para llevar a cabo validaciones en masa del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para el nombre y código postal del contribuyente.
Régimen Fiscal
Ahora bien, cómo es que son los emisores de facturas los que deberán validar el régimen del receptor de dicho documento.
La solución para ello está en los interrogantes de la nueva versión CFDI 4.0, ya que respecto al régimen fiscal, la matriz de esta versión resalta los siguientes parámetros de validación:
- Régimen fiscal del emisor: Este régimen fiscal debe coincidir con el tipo de persona, ya sea física o moral, del emisor.
- Régimen fiscal del receptor: El régimen fiscal registrado en este atributo debe coincidir con la persona física o moral receptora.
No se trata de validar que el régimen del receptor sea el que está registrado, pero sí que sea uno que corresponda con el tipo de persona, moral o física, que sea. Ahora bien, esto no significa que se pueda incorporar cualquier régimen según el tipo de persona (física o moral).
No se debe olvidar que en el campo “Uso de CFDI” es donde se define el uso que tiene este comprobante y depende del régimen fiscal que se haya registrado para el emisor.
Por ejemplo, no todos los tipos régimen fiscal de persona física receptora es aceptado si en un comprobante se precisa el “uso de CFDI” como “Gastos en general”.
En otras palabras, no sería posible emitir un CFDI válido que tenga como uso “Gastos en general” si el régimen fiscal es el de “Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”.
Esto es así porque la validación del uso de CFDI señala que la clave del campo “Uso de CFDI” debe pertenecer al tipo de persona, física o moral, y al régimen fiscal correspondiente acorde al catálogo “c_UsoCFDI”.
En este catálogo hay incluida una columna que indica cuáles son los regímenes fiscales permitidos para cada uso de CFDI. Por ello, es fundamental contar con la información precisa para emplear el régimen fiscal adecuadamente a cada uso de CFDI.
A continuación se indica la tabla de referencia actual con las claves de uso de CFDI así como la relación con el régimen fiscal que se debe de tomar en cuenta al momento de generar el CFDI:
Clave de Uso de CFDI: | Descripción: | Aplica | Clave del régimen fiscal Receptor que lo pueden utilizar: | |
Persona Física | Persona Moral | |||
G01 | Adquisición de mercancías. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
G02 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
G03 | Gastos en general. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I01 | Construcciones. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I02 | Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I03 | Equipo de transporte. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I04 | Equipo de cómputo y accesorios. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I05 | Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I06 | Comunicaciones telefónicas. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I07 | Comunicaciones satelitales. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
I08 | Otra maquinaria y equipo. | Sí | Sí | 601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626 |
D01 | Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D02 | Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D03 | Gastos funerales. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D04 | Donativos. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D05 | Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D06 | Aportaciones voluntarias al SAR. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D07 | Primas por seguros de gastos médicos. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D08 | Gastos de transportación escolar obligatoria. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D09 | Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
D10 | Pagos por servicios educativos (colegiaturas). | Sí | No | 605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625 |
S01 | Sin efectos fiscales. | Sí | Sí | 601, 603, 605, 606, 608, 610, 611, 612, 614, 616, 620, 621, 622, 623, 624, 607, 615, 625, 626 |
CP01 | Pagos | Sí | Sí | 601, 603, 605, 606, 608, 610, 611, 612, 614, 616, 620, 621, 622, 623, 624, 607, 615, 625, 626 |
CN01 | Nómina | Sí | No | 605 |
Si tienes dudas a cerca de los regímenes fiscales puedes consultar la siguiente tabla del catálogo del SAT:
Clave de Régimen Fiscal | Descripción | Física | Moral |
601 | General de Ley Personas Morales | No | Sí |
603 | Personas Morales con Fines no Lucrativos | No | Sí |
605 | Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios | Sí | No |
606 | Arrendamiento | Sí | No |
607 | Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes | Sí | No |
608 | Demás ingresos | Sí | No |
610 | Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México | Sí | Sí |
611 | Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) | Sí | No |
612 | Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales | Sí | No |
614 | Ingresos por intereses | Sí | No |
615 | Régimen de los ingresos por obtención de premios | Sí | No |
616 | Sin obligaciones fiscales | Sí | No |
620 | Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos | No | Sí |
621 | Incorporación Fiscal | Sí | No |
622 | Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras | No | Sí |
623 | Opcional para Grupos de Sociedades | No | Sí |
624 | Coordinados | No | Sí |
625 | Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas | Sí | No |
626 | Régimen Simplificado de Confianza | Sí | Sí |
Al desconocerse si más adelante la autoridad va a limitar la deducción del CFDI al régimen fiscal específico al cual se haya emitido la factura, en Facturo Por ti recomendamos que se establezca como objetivo en los sistemas actuales obtener toda la información posible detallada y completa.
CFDI 4.0: ¿Qué clave de uso de CFDI debo de colocar según el régimen fiscal?
Esta pregunta es fácil y a la vez compleja, todo depende del uso que le va a dar al CFDI el receptor. Y en otras ocasiones el SAT indica de manera predeterminada cuáles se deben usar dependiendo el tipo de documento.
- CFDI de ingreso o egreso donde el receptor tenga un RFC válido en el SAT y sea distinto de los genéricos. Estos deben de utilizar cualquier clave del catálogo de uso de CFDI que esté relacionada con el régimen fiscal del receptor del CFDI.
- Factura global dada la naturaleza del CFDI este debe de tener siempre S01 – Sin efectos fiscales. Además, debe de agregar los atributos: periodo, meses y año.
- En el caso de los recibos de nómina este debe de tener la clave CN01 – Nómina
- Complemento de pagos: Este siempre debe contener el valor CP01 – Pagos
- Carta porte como es de su conocimiento la carta porte pueden ser de dos tipos a) Ingreso, c) Traslado:
Cuando el tipo de documento es ingreso además tiene el complemento de carta porte, este debe de utilizar cualquier clave del catálogo de uso de CFDI que esté relacionada con el régimen fiscal del receptor del CFDI.
Si el documento es trasladado de manera predefinida debe de ser S01 – Sin efectos fiscales
Nota: En todos los casos se debe de tomar en cuenta que si empleamos el RFC genérico de extranjeros XEXX010101000 siempre se utilizará la clave de uso de CFDI S01 – Sin efectos fiscales.
Conclusiones sobre el régimen fiscal y el CFDI
Tal como revisamos es muy importante realizar el correcto llenado del documento al momento del timbrado, ya que de no hacerlo se tendrá que cancelar y volver a generar el CFDI con la clave correcta.
Si no se realiza de esta manera entonces se corre el riesgo de no poder realizar la acreditación o deducción de impuestos según sea el caso.
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