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Complemento servicios parciales de la construcción

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No pagues iva con el complemento servicios parciales de la construcción

Si eres una persona o una empresa dedicada a servicios parciales de construcción (Albañileria, Carpinteria, tablarroca, electricidad, plomería, etc) y tus servicios están destinados a casa habitación, debes saber que la prestación de estos servicios causa IVA y el complemento servicios parciales de la construcción es un requisito en conjunto con esta información que te va a interesar.

Para los prestadores de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación; se realizó un decreto por el cual se otorga el beneficio de exención al 100% sobre iva causado y para ser acreedores a este deberán cumplirse con algunos requisitos. Aquí te decimos como hacer las facturas de manera correcta para obtener este beneficio.

Fundamentos del complemento Servicios Parciales de la Construcción

Primeramente; este decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales; fue publicado el 26 de marzo de 2015 en el diario oficial de la federación, artículos primero, segundo, tercero y cuarto; en la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2015, regla 11.10.1. publicada el 14 de mayo de 2015 y el aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación publicado en enero de 2021 .

Requisitos para aplicar al estímulo.

Dicho estimulo aplica a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción que sean destinados exclusivamente a casa habitación por el 100% del IVA causado por dichos servicios; cumpliendo con las siguientes condiciones.

  • Los contribuyentes (constructoras) apliquen a este beneficio deberán proporcionar mano de obra y materiales en la prestación de estos servicios.
  • Las facturas que emitan por concepto de dicha prestación de estos servicios deben integrar el Complemento para Servicios Parciales de Construcción.
  • Los prestatarios de servicios parciales de construcción (contratantes) deberán obtener la manifestación correspondiente de acuerdo con la ley.
  • Los contribuyentes que apliquen este acuerdo con este decreto deberán expedir la factura con el complemento a partir de la entrada en vigor de la resolución y hasta dos meses después.
  • Hacer manifiesto en la declaración del iva; el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.
  • Realizar la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (Regla 11.10.2 Procedimiento para la obtención de dicha manifestación).

De no cumplirse con estos requisitos podrá hacer nulo dicho beneficio.

El estimulo no aplica en estos casos

Ahora bien; hay situaciones en que el estimulo no aplicará en condiciones que sean ajenas a las que se establece en dicho decreto, a continuación; listamos algunas de ellas.

  • No aplica si los servicios parciales de construcción prestados en inmuebles que además de ser casa habitación tengan otros fines, a menos que; sean identificados los servicios prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble.
  • Si el impuesto se traslada al prestatario de servicios.
  • Cuando no se proporcione a parte de la mano de obra, también el material.
  • Si no realiza la manifestación con el manifiesto para la prestación de servicios.
  • Además; de no presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado; según los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Procedimiento para la manifestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Aviso de manifestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 61)

Este aviso lo presentan los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación y no tiene costo; Se realiza cada vez que se realice contrato, verbal o escrito y su fundamento legal está en:

  • El decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26/03/2015.
  • Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
  • Sexto Transitorio, reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Complemento servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Una vez; entendido lo anterior; este complemento será utilizado por el prestador de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación para incorporar la información requerida en la factura que emitirá al cliente final. La información contenida será la siguiente:

  • Número de permiso, licencia o autorización de construcción proporcionado por el prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • Información del inmueble en el que se proporcionan los servicios parciales de construcción.

Llenado de complemento Servicios Parciales de la Construcción

Número de permiso, licencia o autorización de construcción. Capturaremos el número de permiso, licencia o autorización de construcción proporcionado por el prestatario de los servicios parciales de construcción.

Calle. Ingresaremos el nombre de la avenida, calle, camino o carretera del inmueble.

Número exterior. Este dato mencionará el número particular en donde se da la ubicación del inmueble en una calle dada

Número Interior. Podremos integrar información adicional para especificar la ubicación cuando calle y número exterior no sean suficientes para determinar la ubicación precisa del inmueble.

Código postal. Agregaremos el código postal en donde se da la ubicación del inmueble.

Estado. Ingresaremos la entidad federativa donde se ubica el inmueble conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en Internet.

Municipio. Podremos agregar el municipio o alcaldía (en el caso de la Ciudad de México) en donde se da la ubicación del inmueble.

Localidad. Adicional podremos especificar sobre la ciudad o población donde se da la ubicación del inmueble.

Colonia. Capturaremos la colonia en donde se da la ubicación del inmueble cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas.

Referencia. Podremos indicar una referencia adicional de ubicación del inmueble.

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