Extinción de obligaciones y generación del complemento de pagos.
Antes del cfdi 3.3 los contribuyentes no cumplían con la emisión del cfdi relacionado a otras facturas. A raíz de esto el sat realizo implementó el complemento de pagos para evitar extinguir obligaciones y obliga a generar el complemento de pagos. Extinción de obligaciones y generación del complemento de pagos.
El artículo 29-A fracción VII inciso b) del código fiscal de la federación señala:
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice. Se expedirá un cfdi por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente; en los términos que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del cfdi emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados.
El artículo fue modificado el año 2014, ya que en su versión anterior solo aplicaba cuando las transacciones se realizaban en «parcialidades»; por lo tanto había argumentar con la autoridad que no es lo mismo el pago diferido, en abonos, al pago en parcialidades; además, debía entenderse como aquel que se pacta en n números de pagos a realizarse en monto y tiempo pactado, dicho esto, al surtirse esta modificación y referirse a toda transacción que no se ha efectuado en una sola exhibición se hizo un problema administrativo con efecto fiscal. Los contribuyentes que solicitan la devolución de IVA, la mayoría resultaba omiso con la emisión de los cfdi posteriores a los pagos efectivamente recibidos; ahora con la emisión del complemento de pagos, la autoridad ha de determinar el efecto de cobro y de pago del impuesto al valor agregado, sin recurrir a contar con la información bancaria del contribuyente, por lo que, se logra confirmar lo detallado en el artículo 1-B de la LIVA:
Artículo 1-B LIVA.
Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Por lo que, ahora al momento de expedir una factura si fue satisfecho el interés del acreedor mediante cualquier forma de pago, se deberá señalar PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION y detallar la FORMA DE PAGO correspondiente, o bien cuando este sea posterior es cuando entra la aplicación del complemento de pago, el cual se debe expedir dentro de los 10 días naturales a que cierre el ejercicio, de tal forma que la autoridad tendrá los elementos para determinar el IVA a pagar del contribuyente como sigue:
Facturas expedidas «Pago en una sola exhibición» | 2,700,000.00 | 2,700,000.00 |
Complementos de recepción de pagos emitidos | 685,000.00 | 109,600.00 |
Total de IVA trasladado efectivamente cobrado | 541,600.00 | |
Facturas recibidas «Pago en una sola exhibición» | 2,445,000.00 | 391,200.00 |
Complementos de recepción de pagos recibidos | 748,000.00 | 119,680.00 |
510,880.00 | ||
Total de IVA acreditables efectivamente pagado | ||
IVA A PAGAR DEL MES | 30,720.00 |
Para efectos de la determinación de los pagos provisionales de ISR, la autoridad implementa elementos para su determinación. Tanto los que tributan con base a la acumulación y deducción efectivamente cobrado y efectivamente pagado, como los que tributan según el Título II, Capitulo VII (coordinados), Capitulo VIII (Régimen de actividades primarias), Titulo VII, Capitulo VIII (Opción de acumulación de ingresos personas morales) y las personas físicas.
El aspecto que tenemos de observar en el catálogo de FORMAS DE PAGOS, serán los medios de extinción de obligaciones. Ahora están agregadas formas que pueden dar a lugar a la extinción de las obligaciones, distinta al numerario como son las siguientes en el catálogo del sat de FORMA DE PAGO.
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
05 | Monedero electrónico |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
17 | Compensación |
23 | Novación |
24 | Confusión |
25 | Remisión de deuda |
26 | Prescripción o caducidad |
27 | A satisfacción del acreedor |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicios |
99 | Por definir |
Tomaremos en cuenta, que estas formas de extinción de obligación muchas veces serán aterrizadas por el contribuyente en fechas posteriores de haber cerrado el mes o el ejercicio fiscal, por ejemplo, algunas ocasiones en abril cuando se estaba presentando la declaración anual, al mostrarse como resultado un impuesto sobre la renta alto, se revisaban operaciones que habían con los diversos proveedores, los cuales por el tipo de negocio; se realizaba un contrato con efecto retroactivo para dar por extinguida la obligación y tener la respectiva deducción en el periodo deseado. Sin la necesidad de flujo de efectivo, ya que con el efecto en flujo (cheque, transferencia) era imposible hacerlo con efecto retroactivo.
Ahora el contribuyente debe estudiar el impacto de sus transacciones inmediatamente cerrando el periodo (mes o ejercicio), también, en el caso de aplicar la extinción de obligaciones con alguna forma de pago contemplado en dichos mecanismos.
Emitir el complemento de pagos debe adecuarse a las reglas actuales vigentes. Lee nuestro artículo relacionado.
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