Los pagos provisionales de personas físicas representan una obligación fiscal que debe realizarse mensualmente a cuenta de su impuesto sobre la renta anual (ISR), lo que también funciona como anticipo sobre el pago anual.
Dicho esto, en el presente post de FacturoPorTi te explicaremos en qué consisten estos pagos provisionales de las personas físicas, cómo y cuándo se deben hacer, y todo lo que necesitas conocer sobre este proceso para que sea mucho más sencillo realizarlo.
🔍 ¿Qué son los pagos provisionales de las personas físicas?
Se refiere a los pagos mensuales obligatorios que debe realizar una persona física que perciba ingresos por realizar actividades empresariales a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, lo cual se encuentra establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), son anticipos que, como contribuyente persona física y autónomo, se deben realizar ante el SAT de manera de obtener menor presión impositiva y financiera, llegado el momento del pago anual de los mismos.
🗓️ ¿Cuándo se deben realizar los pagos provisionales de las personas físicas?
Los pagos provisionales de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales deben realizarse de forma mensual durante cada mes del ejercicio, la fecha límite para la presentación del mismo es el día diecisiete del mes siguiente al que corresponde el pago.
De acuerdo al Artículo 5.1 «Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», emitido el 26 de diciembre de 2013, determina los detalles y días para efectuar estos pagos.
La presentación del pago se puede realizar a más tardar el día que se detalla a continuación, y se debe considerar el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para conocer la fecha límite de pago:
Terminación del Sexto dígito numérico del RFC | Fecha límite para presentar los pagos provisionales |
---|---|
1 y 2 | Día 17 del mes más 1 día hábil |
3 y 4 | Día 17 del mes más 2 días hábiles |
5 y 6 | Día 17 del mes más 3 días hábiles |
7 y 8 | Día 17 del mes más 4 días hábiles |
9 y 0 | Día 17 del mes más 5 días hábiles |
Cabe mencionar que, en el caso de los contribuyentes que tributan en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el pago se realiza de forma bimensual.
Cómo realizar de forma adecuada tus pagos provisionales ante el SAT si eres una persona física
Realizar los pagos provisionales de personas físicas ante el SAT es muy sencillo.
A continuación te contamos cuáles son los pasos que debes seguir:
1. Accede al portal del SAT
- Ve al sitio web oficial del SAT (www.sat.gob.mx).
- En la sección de «Declaraciones», selecciona la opción correspondiente a Pagos provisionales.
2. Selecciona el botón «Iniciar»
Haz clic en el botón «Iniciar» para acceder a la aplicación destinada a las declaraciones de personas físicas.
3. Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma
- Introduce tu RFC y tu contraseña.
- Si es necesario, utiliza tu e.firma para validar tu acceso. La e.firma es indispensable para declaraciones que impliquen saldos a favor o ciertos ajustes fiscales.
4. Llena los datos solicitados
- Proporciona la información que solicita el formulario para la declaración.
- Asegúrate de capturar correctamente los datos sobre tus ingresos, deducciones autorizadas y retenciones que te hayan hecho (si aplica).
- Verifica que los montos sean correctos y estén acorde con tu actividad económica y obligaciones fiscales.
5. Envía tu declaración
Una vez que hayas revisado que toda la información es correcta:
- Haz clic en el botón para enviar la declaración.
- El sistema procesará tu información y generará un acuse de recibo.
6. Obtén el acuse de recibo y, si aplica, la línea de captura
- Descarga y guarda el acuse de recibo como comprobante de que realizaste tu declaración.
- Si tu declaración genera un impuesto a pagar, recibirás una línea de captura. Este código es indispensable para realizar el pago correspondiente en el banco o mediante transferencia electrónica.
7. Realiza el pago (en caso de ser necesario)
- Usa la línea de captura para pagar el monto del impuesto. Puedes hacerlo en:
- Bancos autorizados.
- Portales bancarios en línea.
- Aplicaciones móviles de los bancos.
Consejos importantes:
- No te olvides de los plazos: Los pagos provisionales deben realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado.
- Mantén tu información al día: Revisa tu actividad económica registrada en el SAT para evitar errores.
- Consulta con un profesional: Si tienes dudas sobre tus ingresos, deducciones o el cálculo de impuestos, es recomendable que busques asesoría contable o fiscal.
🎯 Objetivos de los Pagos provisionales de ISR para Personas Físicas
La finalidad de los pagos provisionales de personas físicas a cuenta del ISR tiene un doble propósito:
- Permite que el SAT haga la recaudación del ISR de forma anticipada.
- El contribuyente paga anticipos que le permiten reducir el impacto del monto por el pago anual, al que solo tendrá que pagar la diferencia restante en su momento, también puede obtener devolución por saldo a favor tras la presentación de la declaración anual de ISR.
🧮 ¿Cómo se calcula el pago provisional si eres una persona física?
Ahora veremos cómo es el proceso para realizar el cálculo sobre el pago del ISR provisional para personas físicas.
Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta de personas físicas, se deben seguir los siguientes pasos:
- Lo primero que se debe hacer es calcular la utilidad o ganancia al total de ingresos que se hayan recibido en el periodo a declarar, por lo cual se le restará todos los gastos y deducciones correspondientes a dicho periodo.
- Sobre el monto que se obtenga de ganancia, se le debe restar las pérdidas fiscales de los años anteriores que no hayan disminuido.
- Una vez que se tenga el resultado, se procede a la aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período de pago. (Se deben usar como guía las tablas de ISR).
- Al monto obtenido como resultado final, se le tienen que restar los pagos provisionales de personas físicas que se realizaron con anterioridad durante todos los meses del ejercicio, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.
🧮 ¿Cómo se calcula el pago provisional si eres una persona física?
El cálculo del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas implica determinar la cantidad a pagar al SAT de acuerdo con los ingresos, deducciones y retenciones del período a declarar. A continuación, te explico los pasos detallados y te doy un ejemplo práctico.
Pasos para calcular el pago provisional del ISR
- Determina la utilidad o ganancia bruta
- Suma el total de ingresos obtenidos durante el período a declarar.
- Resta los gastos deducibles relacionados con tu actividad económica y las deducciones personales autorizadas.
- El resultado será tu utilidad o ganancia bruta.
- Aplica pérdidas fiscales de años anteriores (si aplica)
- Si tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no aplicadas, réstalas al monto obtenido en el paso anterior. Esto reducirá tu base gravable.
- Consulta las tablas de ISR
- Usa las tarifas y tablas del ISR vigentes (artículos 96 y 97 de la Ley del ISR). Estas tablas contienen los rangos de ingresos y las tasas correspondientes para calcular el impuesto.
- Resta retenciones y pagos provisionales previos
- Al monto calculado en el paso anterior, resta:
- Las retenciones de ISR que te hayan efectuado durante el período (por ejemplo, retenciones de clientes).
- Los pagos provisionales realizados en meses anteriores del mismo ejercicio fiscal.
- Al monto calculado en el paso anterior, resta:
- Obtén el monto a pagar
- El resultado será la cantidad final de tu pago provisional de ISR. Si es negativa, significa que no hay impuesto a pagar y podrías tener un saldo a favor.
💰 Ejemplo práctico: Cálculo del pago provisional
A continuación, vamos a ver un ejemplo real de cómo se calcula el pago provisional para una persona física con unos ingresos de $50.000.
Dato | Valor |
---|---|
Actividad | Servicios profesionales |
Total de ingresos en el período (enero) | $50,000 |
Gastos deducibles | $10,000 |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores | $5,000 |
Retenciones de ISR efectuadas por clientes | $2,000 |
Pagos provisionales previos | $0 (primer mes del ejercicio) |
Estos son los pasos que debes realizar.
Cálculo paso a paso:
- Utilidad o ganancia bruta:
- Ingresos: $50,000.
- Gastos deducibles: $10,000.
- Utilidad = $50,000 – $10,000 = $40,000.
- Resta pérdidas fiscales de años anteriores:
- Utilidad: $40,000.
- Pérdidas fiscales: $5,000.
- Base gravable = $40,000 – $5,000 = $35,000.
- Aplicación de la tarifa del ISR (art. 96):
Según la tabla del SAT (para efectos ilustrativos, suponiendo un rango con tasa del 21% sobre el excedente de $25,000):- ISR fijo: $3,850.
- Excedente sobre $25,000 = $35,000 – $25,000 = $10,000.
- ISR sobre el excedente: $10,000 x 21% = $2,100.
- ISR total = $3,850 + $2,100 = $5,950.
- Resta retenciones y pagos provisionales previos:
- ISR total: $5,950.
- Retenciones: $2,000.
- Pagos provisionales previos: $0.
- Monto a pagar = $5,950 – $2,000 = $3,950.

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📉 Deducciones autorizadas
Entre las deducciones autorizadas para restar en los cálculos de los pagos provisionales de personas físicas, tenemos:
- Inversiones.
- Gastos necesarios para ejercer la actividad empresarial.
- Compra de materia prima, así como de productos semiterminados, o ya terminados, que sean utilizados para la prestación de servicios, vender bienes o fabricarlos.
- Descuentos, devoluciones o bonificaciones sobre ventas.
⚖️ ¿Quiénes están obligados a la presentación de los pagos provisionales y definitivos?
La obligación de los pagos provisionales de ISR en el régimen general recae sobre las personas físicas que durante el período hayan percibido ingresos provenientes de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales.
Cabe destacar que, de igual forma, las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país, estarán en obligación de cumplir con este régimen.
En el caso de ser persona física que presta servicios profesionales a una persona moral, empresa
Se debe retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos.
📊 Cálculos del ISR para pagos provisionales de personas físicas
ISR sobre ingresos por intereses
Para calcular los pagos provisionales de personas físicas de la retención sobre ingresos por intereses, de acuerdo al artículo 135 de la LISR, se debe efectuar por cada operación realizada.
Mediante retención:
- 20% sobre los intereses nominales para las Sociedades que no son Sistema Financiero.
- Todo lo demás aplica el porcentaje que establece la Ley de Ingresos sobre el capital.
Cabe destacar que, el contribuyente puede optar por considerar la retención como pago definitivo, si sus ingresos no superan la cantidad de $100,000.00
También si además obtiene ingresos por concepto de salarios y el total acumulable de ambos capítulos no supera los $400,000.00.
ISR Sobre enajenación de Inmuebles para pagos provisionales
Para calcular el impuesto a pagar, se deben tener presentes los gastos de impuestos pagados, así como los derechos de registro, evaluación y escrituración. También se le debe restar la utilidad generada y, al monto obtenido, se le calculará el porcentaje correspondiente al ISR.
Las personas que compraron una casa como inversión y desean venderla, solamente podrán alcanzar un 35% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
De igual forma debe demostrar que vivió en el inmueble y para ello será necesaria la presentación de documentos como el recibo de luz, estados de cuenta bancarios, el predial, o la credencial de elector.
Es importante mencionar que, estos pagos provisionales de personas físicas están regulados por el artículo 126, sobre bienes inmuebles de la Ley de ISR.
En caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, el fedatario se encargará de calcular el impuesto, recaudarlo y enterarlo.
ISR sobre enajenación de bienes no inmuebles para pagos de personas físicas
Para el proceso de los pagos provisionales de personas físicas, es importante saber que el obligado a retener será el adquirente, si es residente en México o en el extranjero, con establecimiento permanente en México, si el monto es $227,400 o superior.
Cabe destacar que, en caso de otros adquirentes, el enajenante enterará el pago durante los 15 días siguientes a la enajenación. Se aplicará una tasa del 20% sobre el valor del ingreso obtenido.
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