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Resolución Miscelánea Fiscal 2021

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Resolución Miscelánea Fiscal 2021

 

Estos son algunos de los cambios realizados en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 que fueron publicados en el diario Oficial de la Federación publicados el día 29 de diciembre de 2020.

 2.2.4 Restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD)

La restricción y cancelación de CSD procederá en el momento en que esté en los supuestos señalados en regla, como ser listado como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) definitiva, haber transmitido perdidas fiscales de forma indebida entre otros.

 2.4.5. Devoluciones del IVA, producción y distribución de alimentos

La regla establece que las devoluciones del IVA a personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación y sujetos a la tasa del O % podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldo a favor en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente y cumpliendo ciertos requisitos. La regla se modifica para establecer que la devolución no se efectuará en dicho plazo cuando la autoridad realice un requerimiento de información, de acuerdo con el Artículo 22 del CFF o ejerza facultades de comprobación, en relación con el Artículo 22-D.

 2.4.21. Verificación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de socios, accionistas y representantes legales

Los fedatarios públicos tienen la obligación de asentar en las actas el RFC de los socios, accionistas y representantes legales; se adiciona esta regla para señalar que se cumple con esta obligación cuando la clave de RFC coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.

 2.5.26. Aviso de cancelación del RFC en ejercicio de facultades de comprobación

Cuando los contribuyentes presenten aviso de cancelación en el RFC (Artículo 27, Apartado D, Fracción IX, Inciso a), segundo párrafo del CFF, por liquidación total del activo, cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia previsto en el inciso a) exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como del cumplimiento de obligaciones formales en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.

 2.5.27. Aviso de suspensión o disminución de obligaciones fiscales

Se adiciona esta regla para señalar que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos; incluso se podrá hacer de manera retroactiva de acuerdo con su base de información. Los contribuyentes podrán aportar pruebas para desvirtuar dicha actualización en el RFC. Lo anterior para efectos del Artículo 27, Apartado C, Fracción V y del 63 del CFF; así como del 29, fracciones V y VII, y 30, fracciones IV, inciso a, y V, inciso a, del Reglamento del CFF.

 2.5.28. Actualización de información

El Artículo 27, Apartado B, Fracción II, establece que los contribuyentes deberán proporcionar diferente información relacionada con el RFC, como un correo electrónico y un número telefónico del contribuyente. Esta regla señala que se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico cuando hayan habilitado su buzón tributario, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” o bien, con alguno de los siguientes trámites:

  • 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”.
  • 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
  • 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
  • 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.
  • 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.
  • 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.
  • 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”.
  • 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.
 2.3.3. Devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector agropecuario

La regla establece que las devoluciones de IVA de este sector se realizarán dentro los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud, entre otros requisitos, cuando los saldos sean hasta de un millón de pesos. Para lo anterior, existen algunas restricciones, además de que no se devolverá en el plazo señalado cuando la autoridad realice un requerimiento de información según el Artículo 22 del CFF o ejerza facultades de comprobación, en relación con el Artículo 22-D.

 2.7.1.50. Definición de público en general

Se establece la definición de público en general de la siguiente forma: para los efectos de los Artículos 29 y 29-A, Fracción IV, segundo párrafo del CFF – en relación con el 23, Fracción I, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) – se entiende por actividades realizadas con el público en general cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo RFC del nodo Receptor del CFDI.

 3.9.19. Pagos provisionales, régimen general de personas morales

Establece que, para efectos de los pagos provisionales del ISR, las declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de ingresos emitidos en el periodo. Así mismo, establece que cuando los contribuyentes requieran modificar los datos prellenados, deberán presentar declaraciones complementarias.

 3.18.39. Informe sobre reorganización, reestructura, fusión, etc.

Se adiciona esta regla para establecer el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México como resultado de una reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar (Artículos 161, penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 289 de su Reglamento) deberá presentar el aviso para informar sobre dicha operación en los términos de la ficha de trámite 50/ISR “Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo”, contenida en el Anexo 1-A.

 Esta lista fue solo de algunos cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 si deseas conocer todos y los mas actuales visita: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58521/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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