Como persona moral en México, es fundamental que conozcas cómo funcionan los pagos provisionales. Este artículo te explicará en detalle qué son, cuándo debes presentarlos, cómo calcularlos, los requisitos necesarios, y mucho más.
¡Acompáñanos para aclarar todas tus dudas sobre este importante tema fiscal! 📈✨
1. Introducción a los pagos provisionales de personas morales
❓ ¿Qué son los pagos provisionales?
Los pagos provisionales de personas morales son aquellos que se realizan anticipadamente, aplicando la tasa que se contempla en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre la utilidad fiscal obtenida durante un periodo, el cual podrá ser descontado del pago total que deba hacerse al final del periodo fiscal en la declaración del impuesto.
En pocas palabras, los pagos provisionales de personas morales son pagos adelantados que serán descontados del ISR anual, los cuales, según el artículo 14 de la LISR, serán descontados del pago final.
Como todos deberíamos saber, es obligatorio hacer la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Especial sobre la Producción y los Servicios, y el Impuesto al Valor Agregado. Todo esto se puede hacer mediante pagos provisionales o pagos definitivos, así se cumple con los deberes fiscales de una manera sencilla.
📋 Importancia de los pagos provisionales en el cumplimiento fiscal
Realizar los pagos provisionales en tiempo y forma es esencial para evitar multas, recargos o problemas legales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, estos pagos ayudan a mantener un flujo de caja equilibrado para la empresa.
📜 Base legal de los pagos provisionales
La obligación de realizar pagos provisionales está contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
2. Obligación de presentar pagos provisionales
Las personas morales en México están obligadas a realizar pagos provisionales de ISR de manera mensual. Esta obligación incluye tanto a las personas morales residentes en el país como a los establecimientos permanentes de personas extranjeras que operan en territorio mexicano.
🗓️ Periodicidad para presentar el pago mensual
La periodicidad para presentar estos pagos es mensual, y deben realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo correspondiente.
Por ejemplo, el pago correspondiente al mes de enero debe ser presentado a más tardar el 17 de febrero. Es importante tener en cuenta que las fechas límite no son flexibles, y cualquier atraso puede generar consecuencias.
El incumplimiento de esta obligación fiscal puede acarrear diversas sanciones, tales como multas, recargos y actualizaciones por inflación. Además, el SAT podría realizar auditorías fiscales que podrían derivar en sanciones mayores. Por ello, es esencial cumplir con los pagos provisionales en tiempo y forma para evitar cualquier tipo de problema legal o financiero.
⏰ ¿Cuándo se deben presentar los pagos provisionales?
Generalmente, estos pagos provisionales de personas morales se realizan mensualmente, y cada mes vencido debe ser declarado los primeros 17 días del siguiente mes o de acuerdo al sexto dígito numérico correspondiente a la clave asignada en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), como se indica a continuación:
Terminación del Sexto dígito numérico del RFC | Fecha límite para presentar los pagos provisionales |
---|---|
1 y 2 | Día 17 del mes más 1 día hábil |
3 y 4 | Día 17 del mes más 2 días hábiles |
5 y 6 | Día 17 del mes más 3 días hábiles |
7 y 8 | Día 17 del mes más 4 días hábiles |
9 y 0 | Día 17 del mes más 5 días hábiles |
3. Requisitos para presentar pagos provisionales
📑 Documentos necesarios
Para cumplir con tus pagos provisionales, necesitas contar con la siguiente documentación y herramientas:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Este es el identificador fiscal obligatorio para cualquier persona moral que realice actividades económicas en México.
Contraseña o e.firma vigente: Para acceder al portal del SAT y realizar la declaración de manera electrónica, es indispensable tener actualizada tu contraseña o tu firma electrónica avanzada.
Cálculo previo del ISR: Antes de presentar la declaración, deberás haber realizado el cálculo correspondiente al periodo a declarar. Esto incluye el monto de ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y, en su caso, la aplicación de pérdidas fiscales.
Comprobantes fiscales: Conserva tus facturas electrónicas y documentación relacionada con ingresos y gastos, ya que podrían ser requeridos en caso de auditoría.
Estado de cuenta bancario: En caso de realizar pagos por transferencia, este documento puede servir como comprobante del cumplimiento.
🏢 Registro previo ante el SAT
Para estar en regla y poder presentar los pagos provisionales, debes cumplir con los siguientes pasos relacionados con tu registro fiscal:
Alta ante el SAT: Asegúrate de que tu empresa esté registrada en el RFC y que hayas seleccionado el régimen fiscal correcto acorde a tus actividades empresariales.
Actualización de obligaciones fiscales: Si has cambiado de actividad económica o ampliado las operaciones de tu empresa, actualiza tus obligaciones fiscales ante el SAT.
Revisión de medios de contacto: Verifica que tus datos de contacto, como correo electrónico y teléfono, estén actualizados en el sistema del SAT para recibir notificaciones importantes.
⚖️ Obligaciones fiscales relacionadas
Los pagos provisionales son solo una de las obligaciones fiscales que las personas morales deben cumplir. Asegúrate de considerar lo siguiente:
Declaración anual: Al cierre del ejercicio fiscal, deberás presentar una declaración anual que incluya un resumen de ingresos, gastos y pérdidas fiscales del año.
Facturación electrónica: Es obligatorio emitir facturas electrónicas por cada operación realizada. Estas deben cumplir con los requisitos establecidos por el SAT, incluyendo la incorporación del CFDI.
Contabilidad electrónica: Todas las personas morales deben llevar una contabilidad clara y ordenada, la cual debe estar en formato electrónico y ser enviada al SAT en caso de ser solicitada.
Retenciones de impuestos: Si tu empresa realiza pagos a terceros sujetos a retención, como sueldos o servicios profesionales, deberás declarar y enterar estas retenciones al SAT.
Presentación en ceros: Si no tuviste actividad o ingresos en un periodo, también es obligatorio presentar la declaración en ceros para evitar sanciones.
Cumplir con estos requisitos no solo asegura que estés en regla con el SAT, sino que también mejora la gestión fiscal de tu empresa, previniendo problemas futuros relacionados con revisiones o auditorías fiscales.
4. Cálculo de los pagos provisionales
El cálculo de los pagos provisionales es una de las etapas más importantes para las personas morales. Este proceso asegura que se realicen aportaciones correctas al SAT, evitando errores y sanciones. A continuación, te explicamos paso a paso cómo calcular cada elemento.
🧮 Cómo se establecen los pagos provisionales de personas morales
Antes de cualquier otra cosa, se debe determinar, para realizar pagos provisionales de personas morales ante el ISR, si se trata de una Sociedad mercantil o Asociaciones o Sociedades Civiles. Luego se deberá realizar el cálculo de los Ingresos Acumulables.
Para el cálculo de los ingresos acumulables se aplicará la siguiente fórmula:
Ingresos Acumulables = Ingresos acumulados – Ingresos Nominales
Tras ello, se deberá calcular el pago provisional como sigue:
- Los Ingresos Nominales se multiplican
- (X) el Coeficiente de Utilidad y se obtiene
- (=) la Utilidad Fiscal base a esto se le resta
- (-) las pérdidas fiscales por amortizar y se obtiene
- (=) el resultado Fiscal Base, el cual se debe multiplicar
- (x) la tasa del ISR, obteniéndose
- (=) el monto del ISR, restándose
- (-) los pagos provisionales anteriores, así como también se debe restar
- (-) el ISR retenido por el sistema financiero y finalmente se obtiene
- (=) el ISR por cancelar por pago provisional
Cuáles son los ingresos que se deben utilizar para realizar el cálculo de los pagos provisionales de personas morales
- Ingresos Nominales: Son aquellos ingresos obtenidos durante el periodo desde el primer día del mes hasta el último día del mes, la sumatoria de los mismos será el monto al cual se aplicará el porcentaje correspondiente para el pago provisional.
- Las Inversiones o créditos: Los intereses que se perciban acorde a operaciones crediticias o de inversión serán considerados ingresos nominales, así como también los ajustes realizados al principal, debido a que en dichas unidades se encuentran contemplados.
- Los ingresos generados por alguna inversión realizada en el extranjero y que haya tenido la correspondiente retención del ISR en el país correspondiente: No deben ser considerados para el cálculo de los ingresos provisionales de personas morales.
📊 Cálculo del coeficiente de utilidad
Para los pagos provisionales de personas morales, el cálculo del coeficiente de utilidad debe ser hasta un diezmilésimo, aproximadamente es de 0.1567.
Cabe destacar que, para poder definir el coeficiente de utilidad se podrá utilizar cualquiera de los coeficientes obtenidos en algún ejercicio fiscal de los últimos 5 años, dando siempre prioridad al más reciente.
💡 Conceptos base para el cálculo de los pagos provisionales
El cálculo de los pagos provisionales es una de las etapas más importantes para las personas morales. Este proceso asegura que se realicen aportaciones correctas al SAT, evitando errores y sanciones. A continuación, te explicamos paso a paso cómo calcular cada elemento.
Concepto | Descripción |
---|---|
Ingresos acumulables | Son todas las entradas de dinero derivadas de la actividad empresarial. Incluyen ventas, prestación de servicios y otros ingresos relacionados con la operación. |
Deducciones autorizadas | Son los gastos necesarios para la operación del negocio que cumplen con los requisitos fiscales, como gastos en nómina, costos de operación, rentas, servicios y otros. |
Pérdidas fiscales | Son las pérdidas de ejercicios anteriores que pueden aplicarse para reducir la base gravable. Deben estar correctamente declaradas y dentro del periodo permitido. |
Tasa ISR | Es la tasa de impuesto aplicada según lo establecido en la Ley del ISR, generalmente del 30% para personas morales. |
📖 ¿Cómo calcular el pago provisional paso a paso?
El cálculo del pago provisional requiere seguir un proceso detallado para garantizar que el monto sea correcto. A continuación, te explicamos paso a paso cómo hacerlo:
Paso 1: Determinar los ingresos acumulables del periodo
Identifica tus ingresos acumulables:
Reúne todas las entradas de dinero generadas durante el periodo que provengan de actividades empresariales, como:- Ventas de bienes o servicios.
- Rendimientos financieros.
- Otros ingresos relacionados con la operación de la empresa.
Excluye los ingresos no acumulables:
Verifica que no incluyas ingresos exentos o no gravables, como donaciones o apoyos gubernamentales que no forman parte de la base gravable.
Paso 2: Calcular las deducciones autorizadas
Identifica los gastos deducibles:
Reúne todos los gastos necesarios para la operación del negocio, como:- Nómina de empleados.
- Rentas, servicios y suministros.
- Gastos relacionados con la producción o prestación de servicios.
- Costos financieros relacionados con la operación.
Verifica el cumplimiento fiscal:
Asegúrate de que los gastos cumplan con los requisitos fiscales establecidos, tales como:- Contar con facturas electrónicas (CFDI).
- Haber sido efectivamente pagados.
- Que sean estrictamente indispensables para la actividad del negocio.
Aplica límites y restricciones:
Algunos gastos tienen límites o reglas específicas. Por ejemplo:- Los gastos de representación solo son deducibles en un porcentaje.
- Los pagos a socios o accionistas pueden estar restringidos como deducción.
Paso 3: Considerar las pérdidas fiscales
Identifica las pérdidas fiscales acumuladas:
Si en ejercicios anteriores tu empresa registró pérdidas fiscales, verifica el saldo pendiente de aplicar. Este monto debe haber sido correctamente declarado ante el SAT.Aplica las pérdidas fiscales:
Deduce las pérdidas fiscales contra la utilidad del periodo, pero recuerda que solo puedes aplicar hasta el monto que reduzca la utilidad a cero. Las pérdidas no pueden generar un saldo negativo.
Paso 4: Aplicar la tasa del ISR
Obtén la utilidad fiscal del periodo:
Utiliza la siguiente fórmula para determinar la utilidad fiscal:
Utilidad fiscal = Ingresos acumulables – Deducciones autorizadas – Pérdidas fiscales.Aplica la tasa del ISR:
Calcula el monto del impuesto a pagar multiplicando la utilidad fiscal por la tasa de ISR correspondiente (generalmente 30% para personas morales):
ISR provisional = Utilidad fiscal x Tasa ISR (30%).
Paso 5: Restar pagos provisionales anteriores
Identifica los pagos previos:
Si ya realizaste pagos provisionales en meses anteriores, resta dichos montos al ISR provisional calculado.Calcula el monto final a pagar:
El resultado final será el monto del pago provisional del mes en curso. Si no hay saldo pendiente por aplicar, este será el impuesto definitivo del periodo.
✏️ Ejemplo práctico del cálculo:
Imagina que tu empresa obtuvo los siguientes resultados en el mes de enero:
- Ingresos acumulables: $500,000 MXN.
- Deducciones autorizadas: $300,000 MXN.
- Pérdidas fiscales aplicables: $50,000 MXN.
- Pagos provisionales previos: $0 MXN (primer mes).
Calcular la utilidad fiscal:
$500,000 (ingresos) – $300,000 (deducciones) – $50,000 (pérdidas) = $150,000 MXN.Aplicar la tasa de ISR:
$150,000 x 30% = $45,000 MXN.Restar pagos previos:
En este caso, como no hay pagos previos, el monto final del pago provisional es $45,000 MXN.

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5. Procedimiento para presentar los pagos provisionales
La presentación de los pagos provisionales debe realizarse de manera ordenada y precisa a través de los medios establecidos por el SAT. En esta sección, te explicamos cómo llevar a cabo este proceso de principio a fin, incluyendo las opciones electrónicas disponibles, los métodos de pago aceptados y cómo corregir errores en caso de ser necesario.
💻 Medios electrónicos disponibles
Hoy en día, la tecnología facilita enormemente la presentación de declaraciones fiscales. A continuación, te presentamos las opciones que puedes utilizar:
🖱️ Uso del portal del SAT
El portal del SAT es una herramienta clave para cumplir con tus obligaciones fiscales. Este portal permite realizar pagos provisionales mediante las siguientes plataformas:
- «Mis Cuentas»: Ideal para pequeñas empresas y contribuyentes con operaciones básicas. Permite registrar ingresos y gastos, además de generar declaraciones de manera sencilla.
- «DeclaraSAT»: Diseñado para usuarios con operaciones más complejas. Esta herramienta permite realizar declaraciones mensuales, anuales y complementarias, con una interfaz adecuada para personas morales.
🌐 Declaraciones en línea y pago referenciado
El sistema de pago referenciado es otro recurso proporcionado por el SAT para facilitar la declaración y pago de impuestos. Este sistema genera una línea de captura que puedes utilizar para realizar el pago en instituciones bancarias autorizadas, ya sea de manera presencial o electrónica.
Ventajas del sistema de pago referenciado:
- Simplifica el registro y envío de la declaración.
- Permite pagar directamente en bancos o mediante transferencias bancarias.
- Genera comprobantes electrónicos de la transacción para respaldo.
🛠️ Guía paso a paso para realizar la declaración
A continuación, te explicamos cómo presentar tu declaración de pagos provisionales de forma clara y sencilla:
Accede al portal del SAT:
Ingresa a la página oficial del SAT (www.sat.gob.mx) y selecciona la opción de iniciar sesión. Utiliza tu RFC y contraseña, o tu e.firma, para acceder a tu cuenta.Selecciona el apartado «Declaraciones»:
Una vez dentro, ubica la sección correspondiente a «Declaraciones» y selecciona «Pagos provisionales».Captura tus datos fiscales:
Completa los campos solicitados, ingresando:- Ingresos acumulables del periodo.
- Deducciones autorizadas.
- Pérdidas fiscales aplicables, si las hay.
Verifica la información:
Antes de continuar, asegúrate de que los datos ingresados sean correctos para evitar errores en el cálculo del ISR.Genera la línea de captura:
Al finalizar, el sistema te proporcionará una línea de captura. Este es el código que utilizarás para realizar el pago en bancos autorizados o mediante transferencia electrónica.Realiza el pago:
Dirígete al banco de tu preferencia (ya sea en línea o en ventanilla) y utiliza la línea de captura para efectuar el pago. Guarda el comprobante como respaldo.
💳 Métodos de pago aceptados
El SAT permite realizar el pago de los impuestos a través de diversas modalidades, adaptándose a las necesidades de los contribuyentes:
Transferencias bancarias:
Realiza el pago desde tu banca en línea utilizando la línea de captura generada por el sistema del SAT. Este método es rápido y eficiente, ideal para quienes prefieren manejar sus finanzas de manera digital.Pago en ventanilla bancaria:
Si prefieres realizar el pago de forma presencial, acude a cualquiera de los bancos autorizados por el SAT y proporciona la línea de captura para completar la transacción.
5.4. Casos especiales: ajustes y correcciones posteriores
En caso de que cometas un error al realizar tu declaración, el SAT permite hacer ajustes mediante la presentación de declaraciones complementarias. Este procedimiento es sencillo y evita sanciones o problemas futuros.
Cómo presentar una declaración complementaria:
- Ingresa nuevamente al portal del SAT con tu RFC y contraseña.
- Selecciona la opción «Declaraciones complementarias».
- Indica el periodo fiscal que deseas corregir y selecciona el motivo de la modificación, como:
- Errores de cálculo.
- Omisión de información.
- Corrección de datos previamente declarados.
- Realiza los ajustes necesarios y verifica la información actualizada.
- Genera una nueva línea de captura si el cambio genera un saldo pendiente a pagar.
- Realiza el pago, si aplica, y guarda el comprobante.
6. Cómo solicitar una reducción de pagos provisionales de personas morales
Actualmente, la mayoría de las empresas tienen la inquietud de presentar una solicitud de rebaja en cuanto a los pagos provisionales, debido a que la tasa impositiva para el cálculo del pago de Impuesto Sobre la Renta es de un 30%, lo que hace que sea dificultoso su pago, ya que a la misma se deben agregar otras obligaciones y contribuciones directas.
En tal sentido, a continuación, se presentará un análisis y una guía sobre la posibilidad de disminuir esta carga impositiva:
- Realizar el cálculo de los pagos provisionales para personas morales, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, realizando el procedimiento indicado anteriormente.
- Solicitar la autorización de pagos provisionales: Según el último párrafo del artículo 14 de la Ley del ISR, cuando un contribuyente considere que el coeficiente de utilidad del ejercicio fiscal para calcular los pagos provisionales sea mayor al coeficiente de utilidad que se obtendrá durante el ejercicio, cuando se efectúen los pagos puede realizar una solicitud para poder aplicar un coeficiente menor.
- Es importante resaltar que, esta reducción no se refiere al pago provisional, sino al coeficiente de utilidad, y la misma debe ser solicitada por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en se realizará el pago.
- Presentación del trámite: Una vez que se haya terminado de realizar el trámite, se obtiene un acuse de envío, así como también una respuesta del SAT.
📉 Disminución de la utilidad fiscal
De acuerdo al régimen general de la LISR, las personas morales pueden hacer una rebaja de su utilidad fiscal establecida, es decir, el monto pagado de la PTU durante el ejercicio fiscal.
Ese monto cancelado de la PTU será disminuido en partes iguales en los meses comprendidos entre mayo y diciembre de ejercicio fiscal, y se irá disminuyendo en aquellos pagos provisionales de personas morales de una forma acumulativa.
📊 Variabilidad en la tasa de pago
La tasa que se utilizará para realizar el cálculo de los pagos provisionales de personas morales será indicada oportunamente por las autoridades competentes, aunque generalmente es de un 30%.
Esa tasa es la que se debe utilizar para realizar los pagos provisionales o definitivos de los impuestos federales.
Normativa legal
En el artículo 106 de la Ley del ISR se refiere a los pagos provisionales de personas FISICAS donde se establece lo siguiente:
“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido”.
De acuerdo a los resultados obtenidos de acuerdo al artículo anterior, se deberá aplicar una tarifa la cual será estipulada tomando como base la tarifa determinada en el artículo 96 de la Ley del ISR, donde se deben sumar los montos referentes a las columnas del límite superior, límite inferior y la cuota fija para cada mes del periodo donde se realizará el pago provisional.
Se debe tomar en cuenta que el porcentaje que se aplicará debe ser el mismo que se aplique sobre el excedente que se refleja en el límite inferior. Posteriormente, las autoridades fiscales competentes realizarán los cálculos aritméticos para hacer el obtener la tarifa que se aplicará, de acuerdo a lo previsto en ese artículo, y finalmente se publica en el Diario oficial de la Federación.
- Según este artículo, serán acreditados aquellos pagos provisionales que sean del mismo ejercicio y que se hayan realizado anticipadamente frente al pago provisional determinado.
En el caso de prestación de servicios profesionales por parte de los contribuyentes a personas morales, las mismas deben hacer la retención como pago provisional del 10% sobre los pagos que se les realicen, sin tomar en cuenta las deducciones, y entregarles un comprobante fiscal donde se refleje el monto del impuesto que se le ha retenido.
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