Es común que una persona o empresa realice pagos en nombre de otra. A esta operación se le conoce como pago a cuenta de terceros, y tiene implicaciones fiscales que debes conocer si deseas cumplir correctamente con la normativa del SAT.
En este artículo te explicamos cómo funciona, qué opciones existen, qué documentación debes generar y cómo emitir el CFDI con el complemento correspondiente, sin errores ni sanciones.
💼 ¿Qué es el pago a cuenta de terceros y cómo se factura correctamente?
Pago a cuenta de terceros, son las operaciones realizadas entre el contribuyente y un tercero, estén o no relacionados, en ocasiones en que el titular no puede realizarlas.
Si, como contribuyente realizas pagos a erogaciones de terceros por bienes y servicios; en efecto, podrás hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
🔹 Opción 1: Erogaciones a través de Terceros
El tercero realiza el pago y tú lo reintegras
Cuando, los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
- El tercero, por tanto, podrá solicitar el CFDI con tu RFC si resides en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC genérico XEXX010101000.
- Como contribuyente, en su caso; también, podrás acreditar el IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto.
- El tercero que realice el pago por cuenta tuya; en cambio, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro a las erogaciones realizadas por tu cuenta; por lo tanto, deberás hacerlo con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por ti o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.
🔹 Opción 2: Deducción de pagos realizados por terceros
Tú entregas el dinero antes de la erogación
En cuanto, tú de manera previa a la realización de las erogaciones, proporciones el dinero para cubrirla al tercero:
- Deberás entregar el dinero mediante cheque nominativo; a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
- El tercero deberá identificar en cuenta independiente y específicamente; dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por ti.
- El tercero deberá solicitar el CFDI con tu clave en el RFC; si tú eres residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC genérica XEXX010101000.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. - En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por tí, el tercero deberá reintegrártelo, de la misma forma en como le proporcionaste el dinero.
- El dinero que des al tercero, deberá ser usado para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegrarlas, a mas tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue entregado; en cantidades que fueron entregadas en el mes de diciembre podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
📅 Plazos y condiciones para reintegrar pagos por cuenta de terceros
Cuando realizas un pago a cuenta de terceros, existen plazos legales que deben respetarse para que la operación sea válida ante el SAT:
Si entregaste el dinero al tercero en cualquier mes del año, este debe usarlo o reintegrarlo antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio fiscal.
Si el recurso fue entregado en diciembre, el plazo para utilizarlo o reintegrarlo se extiende hasta el 31 de marzo del año siguiente.
En caso de que el tercero no utilice el dinero dentro del plazo establecido, está obligado a emitir un CFDI de ingreso por el monto recibido y reconocer ese ingreso en su contabilidad, dentro del mismo ejercicio en el que fue percibido.
Además, el tercero deberá entregarte los CFDI que amparen las erogaciones realizadas por cuenta tuya, ya sea directamente o permitiéndote descargarlos desde el portal del SAT.
Esto no sustituye su obligación de emitir un CFDI por los ingresos obtenidos si, además del manejo de recursos, te brindó un servicio. En ese caso, deberá incluir el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, donde se detalle lo siguiente:
Cantidades de dinero recibidas
Erogaciones realizadas por tu cuenta
Comprobantes fiscales asociados
Remanentes reintegrados
Si has confiado en alguien para hacer pagos por ti, asegúrate de que el dinero se use en tiempo y forma. De lo contrario, esa cantidad se considerará ingreso para quien la recibió, y podrías perder el beneficio fiscal o enfrentar consecuencias. Lo mejor es revisar los plazos y pedir siempre los CFDI correspondientes.

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⚠️ ¿Qué pasa si no se usa el dinero entregado dentro del plazo fiscal?
Si se emitió un CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, es importante tener en cuenta que esto no exime del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales establecidas en la regla correspondiente de la Miscelánea Fiscal.
El hecho de incluir el complemento no sustituye ni releva al contribuyente ni al tercero de cumplir con lo establecido en los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II, los cuales regulan cómo deben documentarse y registrarse las operaciones realizadas con recursos de terceros, así como los plazos y condiciones bajo los cuales deben reintegrarse los montos no utilizados.
🧾 CFDI con complemento de pago por cuenta de terceros
Si realizas un pago a cuenta de terceros, tienes dos opciones;
Primeramente, realizar la erogación y obten posteriormente el reintegro de esta; o segundo, recibir el monto antes de realizar la erogación,.
Cada una tendrá condición distinta y en ambas se realizarán cfdi que ampare el monto erogado, según las condiciones y formas de pago que menciona la miscelánea fiscal vigente.
📑 Datos que debe incluir el complemento
El complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” debe integrarse en el CFDI cuando se realiza un pago por cuenta de un tercero. Este complemento es obligatorio para informar al SAT sobre los recursos utilizados, el origen de los fondos, y cómo se aplicaron.
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Nombre del tercero | Razón social o nombre completo de quien realiza la erogación. |
| RFC del tercero | Clave del Registro Federal de Contribuyentes del tercero que recibe o administra el recurso. |
| Monto recibido | Importe total de los recursos entregados para realizar el gasto por cuenta del contribuyente. |
| Monto erogado | Importe total que efectivamente fue utilizado en pagos. |
| Monto reintegrado | Cantidad que no fue usada y que fue devuelta al contribuyente. |
| Comprobantes relacionados | Folio o UUID de los CFDI que amparan las erogaciones realizadas. |
| Forma de entrega del recurso | Medio mediante el cual se entregaron los recursos al tercero (cheque, transferencia, etc.). |
| Cuenta bancaria del tercero | Datos de la cuenta utilizada, en caso de transferencias bancarias o traspasos. |
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