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Cfdi de retenciones con complemento de intereses

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Cfdi de retenciones con complemento de intereses

 

La emisión de cfdi de retenciones con complemento de intereses es una obligación que el contribuyente debe de cumplir para mantener su información fiscal y contable en regla de acuerdo a la normativa vigente que solicita el SAT.

 

Intereses

 

Refiriéndonos a los intereses podemos entender que son:

  • La ganancia resultando en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
  • Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones; incluidos primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
  • Comisiones o pagos que se efectúan con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando sean contingentes.
  • Son los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía; o de la responsabilidad de cualquier clase.
  • Es la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
  • Los premios pagados en el préstamo de valores.
  • También se considera interés; el ingreso que obtiene un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.

 

Es información adicional que incluye al cfdi de retenciones e información de pagos sobre los intereses obtenidos por el rendimiento de inversiones; que provienen de un sistema financiero o de operaciones financieras derivadas.

 

¿Quienes emiten el cfdi de retenciones con complemento de intereses?

 

Las personas que paguen intereses de los señalados en el artículo 133 de la LISR; se encuentran obligadas a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa de 0.97% (validar la tasa actualizada ya que esta puede variar al momento de consultar el artículo) sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses como pago provisional.

 

Para efectos del párrafo anterior, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020 indica que la tasa de retención es anual.

 

Cuando los intereses sean pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la LISR  artículo 134, 135 y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad; tales sociedades efectuarán la retención a la tasa de 20% sobre los intereses nominales. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses; podrán optar por considerar la retención que se les efectúe como pago definitivo; siempre que:

  1. Dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate
  2. No excedan de $100,000.00.

 

Por otra parte; el artículo cuarto transitorio del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013) indica que las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses; pudieron optar por no manifestar en su declaración anual del ejercicio de 2013; los montos percibidos por dicho concepto; siempre que hayan considerado como pago definitivo del ISR el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.

 

Las personas físicas que ejercieron la opción a que se refiere el párrafo anterior debieron manifestar expresamente, en el campo correspondiente que se establezca en la declaración anual de dicho ejercicio; que eligieron dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que; en su caso, resulte del ISR que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses.

 

Por lo que respecta a la declaración anual de 2014; se recomienda a nuestros lectores estar al pendiente de la modificación del citado artículo transitorio; a efecto de saber si el ejecutivo federal seguirá otorgando esa opción.

 

Esta es la información del cfdi de retenciones con complemento de intereses

 

  • Proveniencia de intereses: Deberemos seleccionar si los intereses en el periodo son o no provenientes del sistema financiero.
  • Retiro de intereses: Seleccionaremos si los intereses obtenidos fueron retirados en el periodo o ejercicio.
  • Origen de intereses: Deberemos seleccionar si los intereses se deben a operaciones financieras derivadas o no.
  • Importe del interés nominal: Capturaremos el monto del interés nominal obtenido en un periodo o ejercicio.
  • Importe del interés real: En este campo capturaremos el monto de la diferencia que se obtiene restando al tipo de interés nominal y la tasa de inflación del periodo o ejercicio.
  • Importe de perdida: Capturaremos el monto de la perdida por los intereses obtenidos en el periodo o ejercicio.

 

 

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