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¿Qué es el CFDI de retenciones con Complemento de Intereses?

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Cfdi de retenciones con complemento de intereses

La emisión de cfdi de retenciones con complemento de intereses es una obligación que el contribuyente debe de cumplir para mantener su información fiscal y contable en regla de acuerdo a la normativa vigente que solicita el SAT.

¿Qué son los intereses según el SAT?

Refiriéndonos a los intereses podemos entender que son:
  • La ganancia resultando en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
  • Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones; incluidos primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
  • Comisiones o pagos que se efectúan con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando sean contingentes.
  • Son los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía; o de la responsabilidad de cualquier clase.
  • Es la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
  • Los premios pagados en el préstamo de valores.
  • También se considera interés; el ingreso que obtiene un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.

Es información adicional que incluye al cfdi de retenciones e información de pagos sobre los intereses obtenidos por el rendimiento de inversiones; que provienen de un sistema financiero o de operaciones financieras derivadas.

🧾 La importancia de diferenciar entre intereses nominales e intereses reales

Es común que al recibir o pagar intereses, surjan confusiones sobre los términos fiscales que los definen. Existen diferentes tipos de intereses reconocidos por el SAT, entre ellos destacan los Intereses nominales y los Intereses reales. Aunque podrían parecer términos similares, tienen diferencias significativas y es crucial diferenciarlos claramente para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y optimizar la gestión de tus finanzas. Diferenteciar-entre-Intereses-Nominales-e-Intereses-Reales

📌 Qué entendemos por Intereses Nominales SAT

Los intereses nominales son la cantidad total generada por una inversión o un crédito antes de restar la inflación del periodo correspondiente. Dicho de otro modo, es el rendimiento o costo financiero total, sin considerar el efecto de la inflación. Por ejemplo, si inviertes $10,000 pesos y obtienes al final del año un rendimiento del 10%, tus intereses nominales serían $1,000 pesos, sin importar cuánto haya sido la inflación ese año.

📊 Y qué entendemos por Intereses Reales pagados en el ejercicio

Los intereses reales representan el rendimiento efectivo obtenido después de restar la inflación. Es decir, es el interés nominal ajustado al poder adquisitivo real del dinero durante el periodo fiscal correspondiente. Por ejemplo, retomando el ejemplo anterior, si durante ese año la inflación fue del 5%, tus intereses reales serían del 5% ($500 pesos). Es decir, aunque tus intereses nominales son de $1,000 pesos, realmente tu ganancia efectiva es de solo $500 pesos al considerar la inflación. Ejemplo resumen: Inversión: $10,000 MXN Interés Nominal (sin inflación): $1,000 MXN Inflación anual: 5% Interés Real (considerando inflación): $500 MXN
Diferenciar claramente estos conceptos es fundamental para declarar adecuadamente los ingresos ante el SAT y conocer realmente cuál es la rentabilidad efectiva de tus inversiones.

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🧾 ¿Quiénes deben emitir el CFDI de retenciones con complemento de intereses?

La obligación de emitir un CFDI de retenciones con complemento de intereses recae en quienes pagan ciertos tipos de intereses, específicamente los mencionados en el Artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

🧮 ¿Cuál es la tasa de retención aplicable?

  • Se debe retener y enterar el impuesto aplicando la tasa del 0.97% sobre el monto del capital que genera los intereses.
    ⚠️ Importante: Esta tasa puede modificarse año con año, por lo que te recomendamos verificar la versión más reciente del artículo.

  • De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, esta tasa de retención es de carácter anual.

🏦 ¿Y si los intereses no provienen del sistema financiero?

En el caso de que los intereses sean pagados por sociedades no integrantes del sistema financiero (según los artículos 134 y 135 de la LISR), y estos deriven de títulos valor no colocados entre el gran público inversionista, entonces:

🔹 La retención aplicable será del 20% sobre los intereses nominales.

🙋‍♂️ ¿Qué pasa con las personas físicas?

Las personas físicas que solo obtienen ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo del ISR, siempre que:

  • ✅ Los ingresos correspondan al mismo ejercicio fiscal.

  • ✅ El monto no exceda los $100,000 MXN.

📜 Disposición transitoria destacada

El Artículo Cuarto Transitorio del decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 permitió que las personas físicas que debían acumular intereses a sus ingresos generales pudieran optar por no declararlos en su anual de 2013, siempre y cuando:

  • La retención efectuada por el pagador se haya considerado como pago definitivo del ISR.

  • Manifestaran expresamente esta decisión en su declaración anual, renunciando al acreditamiento del ISR retenido.


Recomendación: Aunque esta medida aplicó para el ejercicio 2013, es importante verificar si esta opción se ha renovado o modificado para ejercicios fiscales posteriores.

 

Esta es la información del cfdi de retenciones con complemento de intereses

CampoDescripción
Proveniencia de interesesIndicar si los intereses provienen del sistema financiero o no.
Retiro de interesesSeñalar si los intereses fueron retirados en el periodo fiscal correspondiente.
Origen de interesesIdentificar si son resultado de operaciones financieras derivadas o no.
Importe del interés nominalCantidad total generada por intereses en el periodo.
Importe del interés realGanancia efectiva tras descontar la inflación.
Importe de pérdidaEn caso de haber pérdidas por los intereses obtenidos, se debe especificar claramente.

🧾 Automatiza la emisión de tus CFDI con complemento de intereses

Gestionar correctamente los intereses nominales y reales no solo es clave para cumplir con tus obligaciones fiscales, sino también para optimizar tu contabilidad. Para ello, necesitas una plataforma que te permita emitir CFDI de retenciones con complemento de intereses de forma segura, rápida y sin complicaciones.

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¿Quienes emiten el cfdi de retenciones con complemento de intereses?

Las personas que paguen intereses de los señalados en el artículo 133 de la LISR; se encuentran obligadas a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa de 0.97% (validar la tasa actualizada ya que esta puede variar al momento de consultar el artículo) sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses como pago provisional.

Para efectos del párrafo anterior, el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020 indica que la tasa de retención es anual.

Cuando los intereses sean pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la LISR  artículo 134, 135 y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad; tales sociedades efectuarán la retención a la tasa de 20% sobre los intereses nominales. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses; podrán optar por considerar la retención que se les efectúe como pago definitivo; siempre que:

  1. Dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate
  2. No excedan de $100,000.00.

Por otra parte; el artículo cuarto transitorio del decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013) indica que las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses; pudieron optar por no manifestar en su declaración anual del ejercicio de 2013; los montos percibidos por dicho concepto; siempre que hayan considerado como pago definitivo del ISR el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.

Las personas físicas que ejercieron la opción a que se refiere el párrafo anterior debieron manifestar expresamente, en el campo correspondiente que se establezca en la declaración anual de dicho ejercicio; que eligieron dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que; en su caso, resulte del ISR que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses.

Por lo que respecta a la declaración anual de 2014; se recomienda a nuestros lectores estar al pendiente de la modificación del citado artículo transitorio; a efecto de saber si el ejecutivo federal seguirá otorgando esa opción.

 

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