Si obtienes ingresos mediante plataformas tecnológicas como Uber, DiDi, Airbnb, Amazon, Mercado Libre y otras similares, es importante que conozcas tus obligaciones fiscales y entiendas cómo funcionan las retenciones de ISR e IVA que te realizan.
En este artículo te explicamos el régimen aplicable, las tasas vigentes y cómo emitir correctamente tu CFDI de Retenciones.
¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales del SAT?
El régimen aplica a personas físicas que realicen actividades empresariales mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o servicios de intermediación para enajenar bienes o prestar servicios. (Art. 113A LISR)
Bajo esta modalidad, aunque exista una reforma laboral para plataformas, el Servicio de Administración Tributaria ha señalado que fiscalmente sigue siendo actividad empresarial independiente no se considera como sueldos.
Actividades Empresariales Consideradas en el Régimen
Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la legislación fiscal aplicable, las actividades empresariales pueden incluir actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. En este régimen también se considera la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
Tasas vigentes de Retención (ISR e IVA) para plataformas tecnológicas.
Las plataformas deben efectuar retenciones conforme al Art. 113-A de la LISR y la LIVA, dependiendo del tipo de servicio. A continuación, se presenta un cuadro orientativo con las tasas vigentes para personas físicas que SÍ proporcionan su RFC:

Montos de retención basados en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
| Clave tipo de servicio | Descripción | Tasa de retención ISR (%) | Tasa de retención IVA (%) |
| 01 | Transporte terrestre de pasajeros | 2.1 % | 50% del IVA trasladado |
| 02 | Entrega de alimentos preparados | 2.1 % | 50% del IVA trasladado |
| 03 | Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados) | 1 % | 50% del IVA trasladado |
| 04 | Hospedaje | 4 % | 50% del IVA trasladado |
| 05 | Otro tipo de servicios | 1 % | 50% del IVA trasladado |
| 06 | Acceso o descarga de contenido digital | – | 50% del IVA trasladado |
| 07 | Clubes en línea y páginas de citas | – | 100% del IVA trasladado |
| 08 | Enseñanza a distancia o test o ejercicios | – | 100% del IVA trasladado |
Aclaraciones importantes
Cuando la persona física NO proporciona su RFC:
- ISR: la plataforma deberá retener un 20 % sobre el ingreso total, en lugar de las tasas del 1 %, 2.1 % o 4% previstas para quienes sí proporcionan RFC.
- IVA: la retención será del 100 % del IVA trasladado, en lugar del 50 %.
Cuando la persona física SÍ proporciona su RFC:
- La retención de IVA aplicable en operaciones nacionales es normalmente del 50 % del IVA trasladado.
¿Por qué 100 % del IVA en algunos casos?
Se aplica retención del 100 % del IVA cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos (según la RMF2025):
- El prestador del servicio (persona física) no proporciona su RFC a la plataforma.
- El prestador está en el extranjero y no está inscrito en México.
- La plataforma actúa como recaudadora del IVA en servicios digitales de intermediación o en operaciones con cuentas bancarias en el extranjero.
¿Qué ingresos se consideran para calcular la retención?
De acuerdo con la regla aplicable (por ejemplo la regla 12.2.5 y/o 12.2.10 de la RMF2025), para calcular la retención se deben
considerar:
- Ingresos que la persona física “efectivamente percibe” por conducto de la plataforma.
- Pagos adicionales que reciba mediante la plataforma, aunque se cobren por conceptos distintos.
- No se consideran los ingresos que la persona reciba directamente del cliente fuera de la plataforma, si éstos no pasan por la plataforma.
Ejemplo de cálculo (venta de bienes a través de plataforma)
Una persona física vende productos en Mercado Libre por $3,000 MXN en un mes.
Cálculo paso a paso:
- IVA trasladado al cliente: IVA = $3,000.00 × 16% = $480.00
- Subtotal (importe + IVA): Subtotal = $3,000.00 + $480.00 = $3,480.00
- Retención de IVA por la plataforma (50% del IVA trasladado):
Retención IVA = $480.00 × 50% = $240.00 - Retención de ISR por la plataforma (tasa 1% por comercio de bienes):
Retención ISR = $3,000.00 × 1% = $30.00 - Neto a recibir por el vendedor:
Neto = Subtotal − Retención IVA − Retención ISR = $3,480.00 − $240.00 − $30.00 = $3,210.00
Base legal
- LISR: Art. 113A, 113B, 113C.
- LIVA: Art. 18B fracción II; Art. 18J, 18K.
- RMF 2025: reglas como la 12.2.10 (obligación de retención IVA al 100 % para ciertos supuestos).

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Generación del CFDI de Retenciones
Para dar cumplimiento necesitas emitir un CFDI de Retenciones e Información de Pagos que incluya:
- RFC del emisor (plataforma) y receptor (persona física).
- Ingresos percibidos.
- Retención de ISR.
- Retención de IVA.
- Folio fiscal, sello digital del SAT, complemento correspondiente (Servicios Plataformas Tecnológicas) y otros requisitos técnicos vigentes en 2025.
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