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Cómo calcular las retenciones para plataformas digitales o tecnológicas

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Cálculo de retenciones para plataformas tecnológicas

Primeramente, al ser usuario que obtiene ingresos por medio de plataformas tecnológicas como UBER, DIDI Airbnb Amazon, Mercado Libre y otras más; primero, necesitarás estar informado para poder cumplir con las obligaciones y requerimientos al ser contribuyente; posteriormente, puedas obtener y resguardar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sobre las retenciones que se emiten a tu RFC y puedas tener mayor control sobre estos.

En este artículo, explicamos el régimen fiscal aplicable, los montos de retención y cómo generar correctamente los comprobantes fiscales.

¿Qué es el Régimen de Plataformas Digitales del SAT?

El Régimen de Plataformas Digitales es un esquema fiscal aplicable a personas físicas que realizan actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas. Está dirigido a quienes obtienen ingresos por:

Así mismo, este impuesto para plataformas tecnológicas es aplicable para personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales como la siguiente:

Servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

Ciertamente, están obligados al pago del impuesto establecido en esta sección, los contribuyentes que sean personas físicas con actividades empresariales 1 que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet; asimismo, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Actividades Empresariales Consideradas en el Régimen

De acuerdo con el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, se consideran actividades empresariales:

  1. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
  2. Las industriales dedicadas a la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
  3. Las agrícolas dedicadas a las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  4. Las ganaderas dedicadas a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  5. La pesca, dedicadas a la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  6. Las silvícolas, dedicadas al cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Con todo esto, se considera empresa a la persona física o moral que realice las actividades referidas en este artículo, tanto como, de forma directa, a través de fideicomiso o por medio de terceros;por consiguiente, se considera establecimiento a cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, de forma parcial o total, las anteriores actividades empresariales.

Montos de retención basados en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Clave tipo de servicioDescripciónTasa de retención ISR (%)Tasa de retención IVA (%)
01Transporte terrestre de pasajeros0.02150% del IVA trasladado
02Entrega de alimentos preparados0.02150% del IVA trasladado
03Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)0.02150% del IVA trasladado
04Hospedaje0.0450% del IVA trasladado
05Comercio de bienes0.0150% del IVA trasladado
06Otro tipo de servicios0.0150% del IVA trasladado
07Descarga o acceso a contenido digital, así como otros contenidos multimedia100% del IVA trasladado
08Clubes en línea y páginas de citas100% del IVA trasladado
09Enseñanza a distancia o test o ejercicios100% del IVA trasladado

El fundamento utilizado para calcular la retención se establece en la regla 12.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas

El cálculo de la retención está basado en la Regla 12.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Según esta normativa:

  • Se deben considerar los ingresos efectivamente percibidos a través de la plataforma.

  • Se incluyen los pagos adicionales recibidos por medio de la plataforma.

  • No se consideran los ingresos obtenidos directamente de los clientes finales.

 

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Cómo se calcula la retención

A continuación, vamos a calcular la retención que deberá abonar una persona física que vende productos a través de Mercado Libre

Guía paso a paso para calcular la retención de pagos para Plataformas Tecnológicas

A continuación veremos paso a paso cómo se calcula:

1. Identificar los ingresos

Lo primero que debes hacer es determinar cuánto dinero has recibido en el mes a través de la plataforma tecnológica.

Ejemplo:
Un vendedor en Mercado Libre ha generado ingresos por $3,000 MXN en un mes.

2. Calcular la retención del ISR

La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a la actividad realizada. En este caso, la venta de bienes tiene una retención del 1.0%.

Fórmula:

Retencio´n ISR=Ingresos×Tasa de retencio´n ISR\text{Retención ISR} = \text{Ingresos} \times \text{Tasa de retención ISR}Retencio´n ISR=Ingresos×Tasa de retencio´n ISR

Cálculo:

3,000×0.01=303,000 \times 0.01 = 303,000×0.01=30

Resultado:
La retención de ISR es $30 MXN.

3. Calcular la retención del IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México es del 16% sobre el monto de la venta. La plataforma retendrá el 50% del IVA trasladado.

Fórmula:

IVA trasladado=Ingresos×16%\text{IVA trasladado} = \text{Ingresos} \times 16\%IVA trasladado=Ingresos×16% Retencio´n IVA=IVA trasladado×50%\text{Retención IVA} = \text{IVA trasladado} \times 50\%Retencio´n IVA=IVA trasladado×50%

Cálculo:

3,000×0.16=4803,000 \times 0.16 = 4803,000×0.16=480 480×0.50=240480 \times 0.50 = 240480×0.50=240

Resultado:
La retención de IVA es $240 MXN.

4. Sumar el total de retenciones

Ahora sumamos los montos de ISR e IVA para conocer el total retenido:

30+240=27030 + 240 = 27030+240=270

Resultado:
El total de impuestos retenidos es $270 MXN.

5. Calcular el monto neto recibido

Para saber cuánto dinero recibirás después de la retención de impuestos, restamos el total retenido de los ingresos originales:

3,000-270=2,7303,000 – 270 = 2,7303,000-270=2,730

Monto final que recibirá el vendedor: $2,730 MXN.

Resumen final

ConceptoCálculoMonto (MXN)
Ingresos totales$3,000
Retención ISR$3,000 × 1.0%$30
Retención IVA$3,000 × 16% × 50%$240
Total retenidoISR + IVA$270
Monto neto recibidoIngresos – Total retenido$2,730

Base legal para la Retención de Plataformas Tecnológicas

Especialmente, la actividad que realicen las personas físicas conforme el articulo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se hará la retención correspondiente. La retención que les realizarán a las personas físicas, específicamente y dependiendo de la actividad de conformidad con el artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son las siguientes:

12.2.5. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-C, párrafo primero, fracción IV de la Ley del ISR, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación informática o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

LISR 113-A, 113-C

Ciertamente la emisión de retenciones para plataformas tecnológicas, evidentemente, son indispensables para poder realizar tu ejercicio de manera completa y correcta, ten el control sobre tus finanzas y evita contratiempos.

Generación del CFDI de Retenciones

Para cumplir con tus obligaciones fiscales, debes emitir el cfdi de retenciones, un documento fundamental que debe contener:

  • RFC del receptor y emisor.

  • Monto de ingresos percibidos.

  • Montos de retención de ISR e IVA.

  • Fecha y folio fiscal.

  • Sello digital del SAT.

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