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Qué es el Complemento Notarios o la Factura de notarios públicos

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¿Factura de notarios públicos? para saber mas a detalle primeramente necesitamos conocer ¿Que es un notario público? los notarios públicos son funcionarios del estado que trabajan para entidades gubernamentales y nos ayudan sirviendo como testigos al certificar la autenticidad de algunos documentos.

Estas son algunas de sus funciones:

  • Realizar redacciones de testamentos, hipotecas y demás documentos legales.
  • Hacer trámites de declaraciones juradas o deposiciones
  • Verificar y certificar la validez de las firmas contenidas en los documentos y servir como testigo imparcial, a los fines de prevenir cualquier tipo de fraude en materia pública o privada
  • Certificar cualquier documento legal como copia fiel del original.
  • Gestión del registro de los documentos notariados y garantizando su orden correcto para la referencia pública.
  • Estar al corriente de cualquier avance o modificación en la legislación aplicable

¿Que es la factura de notarios públicos?

La factura de Notarios públicos es la integración de datos específicos que el notario público agregará a una factura mediante un complemento; por los ingresos que percibe al realizarse la operación de compraventa o traslado entre el enajenante y el adquiriente de un bien inmueble que es indemnizado en un solo pago, este complemento, deberá ser incluida en una factura para la acreditación y deducción; esta factura servirá para que el adquiriente pueda comprobar el costo de la adquisición de dicho bien inmueble con fines de deducción y acreditamiento, también servirá al enajenante para liberación de bien inmueble en dicha operación.

Según requerimientos fiscales en el diario oficial de la federación en la regla 2.7.1.25 del CFF estipula lo siguiente:

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Por lo cual; si no se proporcionara la información requerida en el complemento de notarios públicos; el o los adquirientes no podrán acreditar o deducir el costo del bien, esto basado en la factura que el notario expida.

En estos casos, el notario deberá utilizar la factura de notarios.

La factura de notario público se debe usar cuando es persona física el vendedor del bien inmueble y no tributa en los regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales; Incorporación Fiscal o Arrendamiento. Igualmente, si el inmueble a la venta o traslado no forma parte del activo de la persona física y tributa en los regímenes de actividades empresariales y profesionales; incorporación fiscal y arrendamiento.

En estos casos, el notario no debe utilizar la factura de notarios.

En estos casos según la regla 2.7.1.25. también estipula que el notario no debe utilizar el complemento de notarios.

La factura de notarios públicos, no se debe de utilizar cuando se transmite la propiedad entre otras causas por:

  • Muerte, por ejemplo en herencia o cuando es legado.
  • Titulo gratuito, Por ejemplo a donación.
  • Si el adquiriente es persona moral.

Cuando el inmueble por adquirir formará parte del activo de la persona física y esta tributa en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.También en el mismo texto del instrumento, conste el convenio y acepte cada parte que será el mismo enajenante genere la factura, y lo haga por el total del precio o contraprestación convenida o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley, por la enajenación del bien de que se trate.

Si son derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como aquellas en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

Estos son algunos datos que deben tomarse en cuenta para el llenado de la factura.

1. Descripción del inmueble

Generalmente seleccionamos el tipo de inmueble y agregamos datos sobre su localización.

2. Detalle de la operación

Agregamos datos notariales sobre la contraprestación.

3. Datos del Notario

Agregamos datos del notario como CURP, número de notaría, estado y plaza de adscripción.

4. Datos de los enajenantes

Si es copropiedad o sociedad conyugal, nombres completos, CURP y porcentaje de participación.

5. Datos del adquiriente

Si es copropiedad o sociedad conyugal, nombres completos, CURP y porcentaje de participación.

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