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PTU y el Reparto de utilidades

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PTU y el reparto de utilidades

Los contribuyentes sean personas físicas o morales al generar ganancias durante el último ejercicio del año fiscal, tienen como obligación de carácter constitucional el realizar el reparto de utilidades a sus trabajadores, dicha obligación es conocida como “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas” (PTU).  ¿Cómo se deberá realizar la PTU y el Reparto de utilidades?

Este derecho es, un instrumento que contribuye a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, además, estimula la productividad; toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los empleados asalariados (de planta, eventuales, confianza, subcontratados, etc.).

Los contribuyentes (personas físicas o morales) tendrán la obligación al reparto de utilidades cuando: se obtuvieron utilidades netas a partir de los 300 mil pesos en su ejercicio anterior.

Fundamento constitucional

En el artículo 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos explícitamente; señala lo siguiente en referencia al monto que se deberá entregar a los trabajadores según la fracción IX, inciso e:

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley

Fundamento de la ley federal del trabajo

Además; Por su parte; la ley federal del trabajo en los artículos del 117 al 131; menciona quien determina, con base a qué y las condiciones en que se podrá efectuar una objeción por el trabajador, así como lo referente al tiempo en que deberá ser efectivo el reparto.

Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Ley del impuesto sobre la renta.

Por último; como referencia también por parte de la ley del impuesto sobre la renta nos indica dichas referencias legales en cuanto al reparto de utilidades en el artículo 111.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

¿Quien participa de PTU y el reparto de utilidades?

  • Trabajadores de planta.
  • Trabajadores eventuales (que hayan laborado al menos 60 días).
  • Exempleados que hayan sido despedidos o que hayan renunciado voluntariamente en el último año.
  • Trabajadores de confianza.
  • Empleados subcontratados.

¿Quién no participa de PTU y el reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Empleados eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el año.
  • Empleados contratados por honorarios que no tienen relación formal de trabajo.
  • Trabajadores domésticos.

¿Cuándo no se reparten utilidades?

Están exentas del reparto de utilidades o PTU:

  • Si la empresa reporta un ejercicio de pérdidas, no aplica al reparto.
  • Otro aspecto es si también la empresa carece de utilidades fiscales.
  • Las instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro.
  • Instituciones con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; (El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas).
  • Empresas de reciente creación (primer año de funcionamiento). Si bien, también, elaboran un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años.
  • Las Empresas que se dediquen a la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Aquellas que se fusionen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Empresas que hayan declarado ingreso anual al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 mxn.

¿Cómo saber si la empresa declaró utilidades?

Los patrones tiene la obligación de entregar a los representantes de los trabajadores (sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

¿Cómo se calcula la PTU y el reparto de utilidades?

El monto de la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

1.- Se repartirá de manera equitativa e igual entre todos los trabajadores, teniendo en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, no importando, el monto de los salarios.

2.- Se repartirá de manera proporcional al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. No se consideran ingresos del empleado: tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado

¿Cuándo se realizar el pago de PTU y el reparto de utilidades?

Como se especifica en Artículo 122 de la ley federal del trabajo, podemos entender que después de haberse cumplido la fecha límite para la declaración de personas morales el día 31 de marzo y el 30 de abril para personas físicas; las utilidades podrán repartirse desde el el 1° de abril y como fecha límite el 30 de mayo, para personas morales; y desde el primero de mayo al 29 de junio para personas físicas.

Como nota final, las utilidades del ejercicio anterior que no sean reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente. Para realizar el cobro de la PTU se tiene como fecha límite de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

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