Errores al emitir cfdi al publico en general que amparan operaciones
Errores en el cfdi al publico en general es una tarea común cuando se realizan operaciones que amparan las operaciones efectuadas con el público en general sin cumplir con los requisitos aplicables en términos del Código Fiscal de la Federación su reglamento y las reglas de carácter general que para ello establezca el SAT, actualiza el supuesto de infracción previsto en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
Ya que al tratarse de un comprobante fiscal que por ley los contribuyentes están obligados a emitir, invariablemente está sujeto a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y su inobservancia configura la conducta infractora señalada.
No obsta a lo anterior el hecho de que en la reforma a dicho precepto. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2018. el legislador sólo hubiera incorporado como supuesto de infracción la expresión: “… así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general. o bien. no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.”, pues también contiene como infracción que los comprobantes fiscales digitales por Internet se expidan: “… sin que cumplan los requisitos señalados en este código. en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria…»; por lo que de su interpretación sistemática se colige que este último supuesto se refiere a todos los comprobantes fiscales digitales regulados por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. ya sea que se emitan por los actos o actividades que los contribuyentes realizan, los ingresos que perciban, las retenciones de contribuciones que efectúen, los que amparan el transporte de mercancías o los que expidan por operaciones con el público en general. sin que esta conclusión vulnere los principios de legalidad y tipicidad que rigen al derecho administrativo sancionador. porque el artículo 83. fracción VII. citado es claro en los supuestos de infracción que regula, por lo que sólo se requiere de un ejercicio de integración sistemática que no implica la creación de una diversa infracción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 74/2020 (cuaderno auxiliar 545/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. con residencia en Xalapa. Veracruz. Alma Elena Segura Garza. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Las multas pueden ser variables según los siguientes puntos:
ARTÍCULO 84: MULTAS APLICABLES AL ARTÍCULO 83
- Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes. según corresponda.
A De $15,280.00 a $87,350.00 En caso de reincidencia. las autoridades fiscales podrán. adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días, para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. (CFF: Art. 75)
- De $1.490.00 a $2.960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV. Capitulo II. Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia. adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
- De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79. 82. 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia. además, se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
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