Si estás en Recursos Humanos sabes que calcular la prima vacacional puede volverse complejo: reformas a vacaciones, salarios variables, proporcionales por ingreso o baja, y validación de la parte exenta vs gravada. En este artículo te explicamos cómo se calcula paso a paso y qué datos necesitas para hacerlo bien a la primera.
Qué es la prima vacacional
Es un pago adicional (mínimo 25%) sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones del trabajador. Debe cubrirse cuando el trabajador toma sus vacaciones o de forma proporcional en finiquito, según aplique. Fundamento: Art. 80 LFT (prima ≥25%) y Art. 76 LFT (vacaciones desde 12 días el primer año).
Base legal y a quién aplica
| Concepto | Base legal | ¿A quién aplica? | Situaciones típicas | No aplica a |
|---|---|---|---|---|
| Derecho a vacaciones | Art. 76 LFT: mínimo 12 días el primer año; aumentan +2 días por año hasta 20; a partir del sexto año, +2 días cada 5 años. | Personas trabajadoras con relación laboral (contrato individual de trabajo) en sector privado o público descentralizado bajo LFT. | Goce anual de vacaciones; administración continua o fraccionada según acuerdo. | Prestadores de servicios sin relación laboral (honorarios/asimilados), outsourcing ilegal. |
| Prima vacacional (≥25%) | Art. 80 LFT: al menos 25% sobre el salario de los días de vacaciones. | Todo trabajador con derecho a vacaciones (incluye tiempos parciales y eventuales). | Pago al momento de tomar vacaciones; en finiquito, pago proporcional si no se gozaron. | No aplica a facturación por honorarios sin subordinación; no sustituye comisiones ni bonos. |
| Proporcional antes del año | La LFT reconoce pago proporcional si termina la relación antes del año (vacaciones y prima). | Trabajadores que renuncian o son separados sin cumplir el año. | Se liquida proporción de vacaciones y su prima en el finiquito. | No procede sobre periodos no laborados o sin derecho devengado. |
📐 Cómo se calcula la prima vacacional explicada con ejemplos
El cálculo parte de tres piezas: días de vacaciones según antigüedad, salario diario aplicable y porcentaje de prima (por ley, nunca menor al 25%).
En México, la antigüedad determina los días de vacaciones: 12 días en el primer año, incrementos de 2 días por año hasta llegar a 20, y a partir del sexto año, aumentos de 2 días cada cinco años.
Con ese dato confirmado en el expediente, el segundo elemento es el salario diario: si el sueldo es fijo, se utiliza el salario vigente al inicio del periodo de vacaciones; si es variable, se determina un promedio de las percepciones de los últimos 30 días efectivamente trabajados.
La fórmula operativa es directa:
Prima vacacional = Salario diario × Días de vacaciones × % de prima.
🧪 Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo con salario fijo. Una colaboradora con 3 años de antigüedad tiene derecho a 16 días de vacaciones. Su salario diario es de $600 y la empresa aplica el 25%.
El cálculo es: 600 × 16 × 0.25 = $2,400. Ese es el monto a pagar por prima vacacional cuando disfrute sus vacaciones o, en su caso, en el finiquito proporcional.
Ejemplo con salario variable. Un vendedor con 1 año de antigüedad (12 días) percibe ingresos variables. Se promedian sus percepciones de los últimos 30 días efectivamente laborados y resulta un salario diario promedio de $700.
Con la misma tasa del 25%, la prima es: 700 × 12 × 0.25 = $2,100. El uso del promedio evita distorsiones por picos atípicos y respalda el cálculo frente a auditorías.
Ejemplo proporcional por alta/baja en el año. Un empleado con 6 meses de antigüedad aún no cumple el año completo; corresponde el proporcional del primer año: 12 días × 0.5 = 6 días.
Si su salario diario es $500 y la prima es 25%, el resultado es: 500 × 6 × 0.25 = $750.
La metodología es la misma; únicamente se ajusta la base de días al periodo efectivamente devengado.

Es recomendable dejar en el expediente la evidencia de cada elemento: la antigüedad que soporta los días, el salario diario o el papel de trabajo del promedio de 30 días en esquemas variables, y el porcentaje de prima vigente en la política interna.
Con esa documentación, cualquier revisión posterior se resuelve reproduciendo los cálculos de manera transparente.
Ahora te toca a ti, calcula la prima vacacional de estos ejemplos
- Empleado A: 3 años en la empresa, salario diario $600, prima 25%. Calcula tu resultado y compáralo con el nuestro: $2,400 (600 × 16 × 0.25).
- Empleado B: 6 meses en la empresa, salario diario $500, prima 25%. Como no ha cumplido el año, usa el proporcional del primer año: 12 días × 0.5 = 6 días. Calcula tu resultado y compáralo con el nuestro: $750 (500 × 6 × 0.25).
🧾 Parte exenta de prima vacacional e impuestos
Parte exenta de prima vacacional
La prima vacacional tiene una porción exenta de ISR hasta un tope legal. Para 2025, el valor diario de la UMA es $113.14; por lo tanto, el tope exento es 15 UMA = $1,697.10 por trabajador en el ejercicio. Si la prima pagada es menor o igual a ese monto, queda completamente exenta; si la supera, solo el excedente paga ISR.
Nota para patrones: la parte exenta es deducible para la empresa de manera limitada (47% o 53% según prestaciones), por reglas del art. 28 LISR.
Parte gravada e impacto en ISR
- Base gravada: Prima vacacional pagada − tope exento (15 UMA).
- Retención: El excedente se integra a los ingresos por sueldos del periodo y se le aplica la tarifa de ISR correspondiente.
- CFDI nómina: Debe separarse en conceptos exentos y gravados para timbrado correcto y conciliación anual.
¿La prima de antigüedad grava para ISR? Diferencias clave
- Prima vacacional: prestación sobre vacaciones; exenta hasta 15 UMA; excedente gravado.
- Prima de antigüedad: distinta a la vacacional; está exenta hasta 90 veces el salario mínimo general (SMG) por cada año de servicio. El excedente, si lo hay, sí paga ISR. Es un cálculo y tratamiento separado de la prima vacacional.
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